Roma, 13 de abril de 2016 – Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta
Un paso adelante en la gestión del sistema de tributación de las pensiones del INPS en Brasil y Canadá, pero también la pereza y la indiferencia de los gobiernos. Los ministerios y entes de seguridad social penalizan a los pensionados italianos en estos dos países, quienes tienen la “desgracia”, siendo titulares de pensiones del INPS, que excedan los 5,000 dólares estadounidenses por años si viven en Brasil y 12.000 dólares canadienses si residen en Canadá, ya que siguen siendo objeto de doble imposición fiscal (es decir, pagan el doble). Pero sigamos en orden. Con un mensaje reciente el INPS anuncia que ha resuelto el problema del impuesto sobre la renta (Irpef) con un reajuste en enero y febrero del año siguiente al del impuesto – que tantas penurias había creado a los pensionados italianos residentes en Brasil y Canadá que debían responder a una deuda de todo el año precedente en dos meses. De hecho, el INPS informa en su mensaje para limitar los inconvenientes causados por los ajustes de fin de año a los pensionados, que el impuesto actual para el período 2016 se calculó provisionalmente sobre la base de 10 / 12mi del ajuste total al cierre del ejercicio 2015, y que será cobrado en 9 cuotas, a partir del mes de abril de 2016 y hasta el mes de diciembre de 2016. la tributación final para el período de 2016 será efectuada en la sede de ajuste fiscal al final del período, con la exposición en la certificación única de 2017. Se espera que sea de esta manera para los años venideros. Hay que recordar que los convenios contra la doble tributación con Brasil y Canadá difieren por desgracia de casi todos los otros acuerdos suscritos por Italia, porque prevén la posibilidad de la doble imposición (aunque en teoría evitable prevenir con el engorroso y lento – y en el caso de Brasil no respetado – cálculo de la deducción o crédito fiscal). El acuerdo contra la doble imposición vigente con Brasil (Ley núm. 844 de 29.11.1980), para las pensiones que gestiona seguridad social para los trabajadores privados prevé, art.18, un umbral de exención de $ 5.000 dólares estadounidenses, correspondientes a 4.506,49 euros para el año fiscal 2015, y, por el excedente, la tributación de acuerdo con las normas de la legislación fiscal italiana (la tributación ordinaria). El acuerdo contra la doble imposición vigente con Canadá (Ley no. 42 de 24.3.2011), para las pensiones gestionadas por seguridad social para los trabajadores privados prevé, art.18, un umbral de exención correspondiente a la suma equivalente a 12.000 dólares canadienses, equivalente a 8.459,28 euros para el año fiscal 2015, y la aplicación sobre el excedente de la alícuota más favorable entre el 15% y aquella prevista por la normativa fiscal italiana. Esto significa que todos los pensionados residentes en ambos países y que reciben pensiones superiores a las cantidades antes mencionadas serán gravados dos veces en este excedente, sea en el país de residencia (Brasil y Canadá) o en el país que eroga (Italia). He planteado repetidamente la cuestión y reclamado soluciones a nivel legislativo y político, a menudo en medio de la indiferencia de los ministerios competentes y del INPS (que, es necesario decirlo, con buenas razones sostiene ser sólo un organismo ejecutor y descarga la responsabilidad sobre los Ministerios y la política). En mis conversaciones con políticos y funcionarios interesados he observado su conocimiento de la razón de los pensionados y de la injusticia por ellos sufrida, pero, al menos hasta ahora, no han surgido todavía disposiciones para rectificar esta injusticia, con políticos y burócratas que hacen pasamano, o se las agarran con la otra parte del Estado haciendo luego bien poco para encontrar una solución. Mientras tanto, miles de pensionados que residen en Brasil y Canadá padecen la doble imposición sobre sus pensiones (muchos de ellos ni siquiera son conscientes) en virtud de los acuerdos que deberían teóricamente prevenirla, y se ven tironeados por el fisco de dos países adeudando sumas que no deberían pagar o que deben pagar solo en parte.