Porta (PD) – Rentas producidas en el extranjero: La casación censura de nuevo la doble imposición

Con una nueva sentencia, otra importante, el Tribunal de Casación ha reafirmado el principio -ya expresado en otras sentencias pero aún no implementado en la legislación italiana- de que el crédito por los impuestos ya pagados en el extranjero (por las rentas producidas en el extranjero) es (para el contribuyente con residencia fiscal en Italia), incluso si este contribuyente que ha trabajado en el extranjero y, en cualquier caso, ha producido ingresos en el extranjero, no ha presentado la declaración de impuestos en Italia, siempre que exista un convenio internacional contra la doble imposición de cargas fiscales.

El caso examinado por la reciente Sentencia n. 24160/2024 se refería a un contribuyente que había producido rentas en Brasil y a quien la Agencia Tributaria (Centro de Operaciones de Pescara) había entregado 5 notificaciones de liquidación por rentas obtenidas en Brasil, sujetas a imposición en ese país pero no declaradas en Italia.

Como se sabe en virtud del principio adoptado en el derecho tributario interno por el Estado y la administración financiera italiana definido como “Word Wide Taxation” o tributación mundial, los ingresos del ciudadano residente están sujetos a imposición directa por parte de las autoridades tributarias italianas, independientemente del lugar donde se producen dichos ingresos. Por lo tanto, sucede a menudo que los trabajadores italianos que no están registrados en AIRE y generan ingresos en el extranjero están sujetos, o corren el riesgo de estar sujetos, si se les detecta, a una doble imposición.

El Tribunal de Casación precisó en su última sentencia que con el acuerdo bilateral sobre doble imposición con Brasil el Estado italiano, en el caso en el que somete a obligación mecanismos de renta imponible en Brasil, está obligado frente al Estado brasileño a deducir de los impuestos. Así calculó el impuesto a la renta pagado en Brasil. La obligación que el Estado italiano ha asumido frente al Estado brasileño es una obligación incondicional. En otras palabras, con el Convenio bilateral Italia se ha comprometido, hacia Brasil, limitar su soberanía en materia tributaria y garantizar que los contribuyentes italianos que tributan a las autoridades dependientes brasileñas en relación con elementos de renta creados en Brasil, en el caso de que también estén sujetos a tributación en Italia en relación con esos mismos elementos de la renta, no están sujetos a doble imposición. Evidentemente, este principio se aplica a todos los acuerdos bilaterales contra la doble imposición estipulados por Italia.

Se trata, por tanto, como se comprenderá, de una sentencia muy importante que prácticamente establece que la falta de declaración de impuestos en Italia (por parte del contribuyente residente a efectos fiscales en Italia) no implica por sí sola la pérdida del derecho a acreditar los impuestos pagados en el extranjero y confirma el concepto de que el art. 165 apartado 8 del TUIR (que prevé la doble imposición por no declarar las rentas producidas en el extranjero) es una norma inválida e inconstitucional sobre la que prevalecen los principios de los convenios de doble imposición que se establecen con el objetivo de eliminar la doble carga.

El Tribunal de Casación confirma así la orientación jurisprudencial según la cual el derecho al crédito fiscal, al formalizarse mediante acuerdos contra la doble imposición, no exige obligaciones adicionales -incluida la declaración de impuestos- previstas por la legislación nacional (art. 165 del TUIR). precisamente a la luz de la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes internas.

Cabe señalar, sin embargo, que las sentencias de Casación no tienen fuerza de ley porque deciden un caso específico puesto en conocimiento del juez, sin embargo la Casación define la correcta interpretación y aplicación de una ley. Corresponderá ahora al Estado (Gobierno y Parlamento) modificar la ley para que cumpla con los principios establecidos por el Tribunal Supremo. Me gustaría recordarles que desde hace muchos años informamos y denunciamos (con interrogaciones, enmiendas y propuestas legislativas) el problema de decenas de miles de nuestros trabajadores que se han ido a trabajar al extranjero durante más de doce meses y que, por más dispares y aunque sea obligatorio por ley, no se inscriben en el Aire (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero), manteniendo así su residencia fiscal en Italia y corren el riesgo de ser o están sujetos a una doble imposición.

 Llegados a este punto, tras una mayor aclaración por parte del Tribunal de Casación, nos parece que no se puede posponer una intervención legislativa del Gobierno italiano que legisle -como también solicité en mis interrogaciones- que el contribuyente pueda deducir del total del impuesto pagado en el extranjero impuesto adeudado al Estado italiano, incluso en caso de falta de presentación de la declaración o de no indicación de las rentas producidas en el extranjero en la declaración presentada.

Fonte: Oficina Prensa Hon. Fabio Porta

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