Porta (PD): para jubilados (también bajo convenios) que regresan al mediodía la tributación es del 7%

Pandemia, crisis económica, nostalgia de Italia, el deseo de pasar los últimos años de la vida en los países donde uno nació y creció. El fenómeno del regreso a Italia de ancianos jubilados ha asumido proporciones importantes tanto en términos de difusión como de tiempo. Por lo tanto, es útil recordar la legislación (Ley de Presupuesto 2019) que introdujo un régimen fiscal especial al artículo 24-ter de la Tuir (Texto único Impuestos sobre la Renta) destinado a favorecer la transferencia a algunas áreas de Italia de sujetos residentes en el extranjero (independientemente de su nacionalidad) titulares de rentas previsionales pagadas por entidades extranjeras para incentivar inversiones, consumo y arraigo en algunos municipios del Sur con determinadas características demográficas.

La desgravación fiscal es muy atractiva porque prevé un impuesto del 7% sobre todos los ingresos producidos en el extranjero (no solo los ingresos de jubilación) si traslada su residencia a Italia. Pero, ¿cuáles son los requisitos para poder optar por la tributación de la renta de cualquier categoría al impuesto sustitutivo a la tasa del 7 por ciento durante 10 años? El jubilado debe, en primer lugar, ser titular de una pensión extranjera (debe especificarse incluso si está en un acuerdo internacional con Italia como aclara la Agencia Tributaria en una respuesta reciente a una sentencia) y trasladar su residencia a Italia en uno de los municipios pertenecientes al territorio de las Regiones de Sicilia, Calabria, Campania, Basilicata, Abruzzo, Molise y Puglia, con una población que no supere los 20.000 habitantes, o en uno de los municipios con una población que no supere los 3.000 habitantes incluidos en el zonas afectadas por los terremotos del 24 de agosto de 2016, del 26 y 30 de octubre de 2016 y del 18 de enero de 2017.

Los otros  requisitos: además, por efecto de la ley, la opción puede ser ejercida por personas que no hayan sido residentes fiscales en Italia en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que la opción surta efecto y transfieran su residencia desde países con acuerdos de cooperación administrativa existen. La opción es válida durante los nueve primeros períodos impositivos siguientes al período impositivo en el que se produce la transmisión de la residencia fiscal – ejercicio en el que la opción se hace efectiva y debe ejercerse en la declaración correspondiente al período impositivo en el que se transmite la residencia a Italia y es efectivo a partir de este período impositivo. Los beneficiarios, en cuanto a las categorías de pensiones válidas para la opción fiscal, son -según precisa la Agencia Tributaria- los perceptores de tratamientos de pensión de toda clase y cheques equivalentes para los que el cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente permita someterse a el impuesto sustitutivo del 7% no sólo de la pensión extranjera sino también de las rentas, de cualquier categoría, producidas en el extranjero (identificadas de conformidad con el artículo 165, párrafo 2, de la Tuir).

Finalmente, cabe señalar que las pensiones del INPS (Instituto Nacional Pensión Social) que reciben las personas que se han mudado o se mudarán a nuestro país y han optado por el régimen fiscal opcional, están excluidas de la aplicación del impuesto sustitutivo y tributan conforme a las disposiciones ordinarias. No solo quienes son residentes en el exterior pero son titulares de la pensión del INPS únicamente (por lo tanto no tienen pensión extranjera) no pueden tener derecho a la desgravación fiscal (esta disposición que también tendrá su propia lógica desde el punto de vista de las autoridades fiscales pero que consideramos discriminatorio).Roma, 14 de marzo de 2022

Roma, 14 marzo 2022 – Oficina de Prensa Senador Fabio Porta

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