Porta (PD): nueva interrogación al gobierno italiano sobre las irregularidades de los COMITES de Montevideo

El senador Fabio Porta, miembro de la Comisión de Asuntos Exteriores y Emigración del Senado, vuelve a insistir en las graves irregularidades que han caracterizado el trabajo del Comité de Italianos en el Exterior en los últimos meses en Montevideo.

Tras el grave incidente del dictamen de censura en “Gente d’Italia”, el único diario italiano que se publica hoy en Sudamérica, el parlamentario del Partido Demócratico interrogó formalmente al canciller Di Maio sobre el caso del presidente de los Comités del Uruguay Aldo La Morte, actualmente parlamentario nacional en ejercicio en el estado sudamericano.

Según la interrogación, la ley de creación de los Comités encomienda a los órganos la tarea de representar a la comunidad italiana ante las autoridades e instituciones locales, mientras que el art. 5 de la misma ley establece la no elegibilidad de quienes ocupan cargos institucionales (de manera similar a lo que fue posteriormente codificado por la ley electoral para los italianos en el extranjero).

Las irregularidades no se limitan a la situación de inelegibilidad sino también a la incompatibilidad del cargo de director de los Comités con el de miembro del CGIE (Consejo General de los Italianos en el Extranjero), dado que el Presidente La Morte renunció a este último órgano sólo unos pocos días atrás, resultando en la nulidad de todos los actos deliberados antes de este acto formal.

Por estos motivos, el senador electo en Sudamérica interpeló al Gobierno sobre qué indicaciones pretende dar a las autoridades diplomático-consulares italianas en Montevideo “para que la vida de los Com.It.Es de Uruguay recupere su plena legalidad y su carácter democrático”. Normalidad, en consideración también al hecho de que las objeciones de inelegibilidad planteadas por algunos representantes electos, aún cuando hayan sido formuladas en la sesión de toma de posesión, como prevé la ley, y en las sesiones posteriores del órgano, han sido hasta ahora eludidas por la mayoría interna y no debidamente consideradas por los representantes consulares que se presenten”.

INTERROGACIÓN PARA RESPUESTA ESCRITA AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL SENADOR FABIO PORTA

Dado que

– Los Com.It.Es, creados por la ley 205/1985 y profundamente reorganizados por la ley 286/2003, son órganos representativos de las comunidades italianas en el extranjero ante las representaciones diplomático-consulares italianas. Además, “previo acuerdo con las autoridades consulares, pueden representar solicitudes de la comunidad italiana residente en la circunscripción consular a las autoridades e instituciones locales, con exclusión de las cuestiones relativas a las relaciones entre los Estados” (artículo 1, párrafo 4, . 286/ 2003).

En consecuencia, “las representaciones diplomático-consulares involucran al Comité en reuniones oficiales con las autoridades locales sobre asuntos de interés para la comunidad representada, con exclusión de las relativas a las relaciones entre Estados” (artículo 1, párrafo 5, l. 286/2003) ; – En consonancia con esta función de representación y protección de las comunidades ante las autoridades locales y de diálogo con ellas en los asuntos de interés comunitario, aunque sea a través de las autoridades consulares, a fin de garantizar su autonomía de determinación y disposición, el art 5, párrafo 4, de la citada ley 286/2003 establece la inhabilitación no sólo de los “empleados del Estado italiano que trabajan en el extranjero, incluido el personal contratado”, también de “los que ocupan cargos institucionales y sus colaboradores asalariados”;

– En total contradicción con el cuadro que acabamos de mencionar, está la estructura de los Com.It.Es de Uruguay, único órgano de representación de la comunidad italiana en el país, cuyo Presidente, además de no haberlo hecho en los plazos prescritos, como miembro del Consejo General de los Italianos en el Extranjero, la prescrita opción para uno de los órganos, determinando con su comportamiento la nulidad de los actos adoptados por el órgano irregularmente constituido, es también parlamentario nacional en las filas del Partido Nacional para el 2020- la legislatura de 2025 como suplente tanto de la Cámara como del Senado;

– En el sistema constitucional de Uruguay, a diferencia del italiano, cada candidato puede señalar una lista de suplentes que, en caso de elección, pueden reemplazarlo tanto en el trabajo de aula y de comisión, como en el ejercicio de las funciones legislativas, recibiendo una remuneración regular por el trabajo realizado;

Mientras que

– En el caso señalado, el incumplimiento de la regla de inelegibilidad como miembro de los Com.It.Es y, más aún, de la imposibilidad de ejercer el cargo de Presidente, por parte de un miembro electo del Parlamento Nacional pondría el titular del doble cargo en la paradójica condición de ser interlocutor de sí mismo cada vez que el organismo pretende plantear cuestiones vitales para la comunidad italiana, inherentes a las políticas sociales, los derechos civiles, las condiciones de trabajo, las políticas de formación e integración, etc., debilitando el papel y la credibilidad del propio organismo;

– La consulta de los sitios web oficiales del Parlamento Nacional uruguayo confirma de manera transparente e irrefutable que el Presidente de los Com.It.Es de Montevideo ha participado en asambleas, reuniones de comisiones y que ha presentado proyectos de ley en el Parlamento uruguayo, percibiendo una remuneración periódica por los días de actividad legítimamente prestados como miembro suplente;

– La condición de inelegibilidad, en cambio, también se extiende a otro componente del Com.It.Es de Montevideo, que es a la vez concejal municipal, también por el Partido Nacional, de un municipio importante como el de Florida., socavando el perfil de plena legalidad del órgano de representación;

– La alteración de la lógica de parte del panorama político local es evidentemente divisoria en un organismo que deriva su fuerza y ​​credibilidad de su unidad y es nociva cuando, más allá de las legítimas orientaciones personales, determina la cristalización de posiciones mayoría-oposición al interior institucional, agobiando su clima interno e incidiendo en su autonomía en elecciones e iniciativas;

A saber

– ¿Qué indicaciones pretende dar a las autoridades diplomático-consulares para que la vida del Com.It.Es de Uruguay sea restituida a la plena legalidad y a su normalidad democrática, considerando también que las excepciones de inelegibilidad planteadas por algunos funcionarios electos, aunque adelantadas en la reunión de toma de posesión, como lo dispone la ley, y en las reuniones posteriores del organismo, han sido hasta ahora eludidas por la mayoría interna y no consideradas adecuadamente por los propios representantes consulares presentes.

Roma, 7 de abril de 2022 –  Oficina de Prensa  Senador Fabio Porta

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