El objetivo es eliminar el fenómeno de los importes irrisorios y garantizar una tasa acorde con las contribuciones pagadas
Después de haber presentado un proyecto de ley para eliminar el fenómeno de los importes irrisorios de las pensiones de nuestros connacionales emigrados, el Hon. Fabio Porta presentó también un pedido al Ministerio de Trabajo y al de Economía y Finanzas para solicitar el aumento del importe mínimo mensual recibido en relación a la cantidad de períodos contributivos previstos por acuerdos o convenios internacionales en materia de seguridad social. Como se recordará en base a la ley n.335/95, efectiva desde el 1° de septiembre de 1995 fue instituido para las pensiones italianas en régimen internacional un mínimo de pago equivalente a una cuarta parte del mínimo para cada año de contribución (por trabajo, figurativa y voluntaria) hecho valer en Italia. Dicho mínimo prescinde del rédito del pensionado y de una eventual titularidad de una pensión exterior, y encuentra aplicaciones cualquiera sea el régimen de cálculo (retributivo, mixto o contributivo) de las prestaciones. En resumen, nuestros connacionales futuros pensionados o titulares ya de pensiones con convenio bilateral (con los países extracomunitarios) o multilateral (con los países comunitarios) en virtud de la normativa vigente tienen derecho, por cada año de contribución acreditado en Italia, a un importe mínimo equivalente a 12,56 euros (esto es a una cuarentava parte de 502,38 euros que es el importe del tratamiento mínimo para el 2015). Esto significa, por ejemplo, que quien ha pagado 5 años de contribuciones en Italia y adquirido el derecho a un prorrateo en régimen internacional, tiene derecho a un importe mínimo mensual de apenas 63 euros. Se trata de importes objetivamente insuficientes para garantizar una tasa de remuneración razonable de las contribuciones erogadas en casos en los cuales, no son pocos, la pensión “a calcular” – esto es, basada en las contribuciones efectivamente erogadas y no incrementadas por la integración con el mínimo (prestación ya en práctica que no es más extrapolable al exterior) – sea de un importe irrisorio a causa de la lejana ubicación en el tiempo, del número de contribuciones erogadas en Italia y de la inadecuación del actual sistema de revaluación de dichas contribuciones. Ahora – sostiene el Hon. Porta – a casi veinte años de la introducción del importe mínimo mensual, que ya entonces era de un valor absolutamente irrisorio, se entiende oportuna una elevación que se corresponda más equitativamente con el espíritu de la ley que quería introducir una garantía mínima de salvaguarda económica para los pensionados en convenio cuyas pensiones eran (son) comúnmente de un importe irrisorio, frente a muchos años de contribuciones acreditados en Italia. El pedido de informe (que ha hecho seguidamente al proyecto de ley ha sido entregada a la Comisión de trabajo cuyo itinerario se iniciará desde la sede de referencia y será sometido al parecer de las Comisiones de Asuntos Constitucional, Relaciones Exteriores, Balance u Asuntos Sociales) pretende solicitar a las autoridades competentes llevar el importe mínimo mensual desde una cuarentava parte a una veinteava parte del tratamiento mínimo por cada año de contribución erogado en Italia; de modo que tal importe se convierta, para el año en curso, en equivalente a 25 euros, para el neto de los eventuales incrementos sociales de las prestaciones familiares. Se trata de una cifra de todas maneras modesta pero ciertamente más digna y adecuada. El Hon. Porta afirmó que se espera una respuesta rápida y positiva de este gobierno que debe demostrar que tiene en cuenta los intereses y las necesidades concretos de nuestros connacionales.