Porta (PD): los italianos en Perú y los peruanos en Italia piden estipular el acuerdo de seguridad social

Pedido de informe del Presidente de la Comisión para los italianos en el mundo de la Cámara de diputados Fabio Porta al Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar el comienzo de las negociaciones incomprensiblemente bloqueadas

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Son casi 130.000 los peruanos en Italia y más de 30.000 los italianos residentes en Perú (sin contar a los naturalizados que han perdido la ciudadanía italiana). Dos colectividades importantes que trabajan, pagan las tasas y destinan sus contribuciones a los Entes previsionales de los dos países. Sin embargo, no obstante ello, entre Italia y Perú no existe todavía un acuerdo bilateral de seguridad social que resguarde adecuadamente los derechos previsionales de los ciudadanos que han emigrado de un país al otro, a menudo con sus familias (como los italianos en Perú). La ausencia del acuerdo con Perú es uno de los “olvidos” históricos del Estado italiano que por negligencia, falta de visión geopolítica y, por aparentes más que reales, razones económicas, continúa ignorando los apremiantes pedidos del gobierno de Perú (muy interesado en el acuerdo) y de la comunidad italiana residente en el país latino-americano. Ciertamente Italia debe todavía honrar sobre todo los compromisos tomados con Chile, Filipinas y Marruecos con los cuales ya han sido firmados acuerdos hasta ahora no ratificados. Pero estos incumplimientos – que lesionan la credibilidad de negociación de nuestro país – no justifican la inactividad con el Perú. Bastaría de hecho comenzar las negociaciones con la contraparte para verificar la disponibilidad del gobierno peruano, la utilidad de un acuerdo, los derechos habientes a una eventual prestación y los costos relativos. Con el respaldo de todas estas consideraciones, Italia podría evaluar más serenamente y realísticamente la oportunidad de establecer un convenio de seguridad social con el Perú, sin excluirla a priori como está sucediendo ahora. ¿Por qué es importante e impostergable que Italia establezca un acuerdo de seguridad social con Perú? Sabemos todos que la finalidad de los acuerdos de seguridad social es la de garantizar la paridad de tratamiento de los trabajadores y pensionados que se trasladan, a menudo permanentemente, desde un país a otro y la posibilidad de exportar las prestaciones previsionales de las cuales son o serán eventualmente titulares. El establecimiento de los acuerdos de seguridad social permite, además, a los trabajadores italianos emigrados y a los trabajadores extranjeros inmigrados a Italia, los cuales, por varias razones, no están en grado de obtener un derecho previsional autónomo en sus países de origen al cumplimiento de la edad para pensionarse por insuficiencia contributiva; activar el mecanismo de la totalización de las contribuciones abonadas en los países contrayentes, a los fines del perfeccionamiento del derecho a una pro-rata (cuota parte de pensión) y así de utilizar proficuamente contribuciones que de otra manera permanecerían inutilizables. Con Perú (y como he sostenido tantas veces no solo con Perú, también con Chile, Ecuador y México son las mismas condiciones) si no se establece un acuerdo se arriesga justamente la pérdida de las contribuciones que los trabajadores italianos en Perú y los trabajadores peruanos en Italia han pagado a las cajas de los entes de previsión, contribuciones que en vez de servir para pagar sus pensiones, sirven para pagar las pensiones de otros. La consistencia de la presencia de ciudadanos italianos en Perú y de ciudadanos peruanos en Italia, privados de protección previsional en convenio, impone a Italia, si lo considera un deber de un país cívico, el establecimiento de un convenio bilateral que proteja adecuadamente a estos trabajadores en el ámbito socio-previsional, también para evitar que los trabajadores inmigrados a Italia representen una carga para nuestro Estado, solicitando al Inps, al cumplimiento de la edad prevista, la erogación de la asignación social que deberá ser concedida en ausencia de una prestación erogada por el país de proveniencia. Además, como fue relevado por los mismos ministerios competentes, los beneficios que derivarían de la vigencia del acuerdo de seguridad social con el Perú  serían fruto no solo de los trabajadores interesados sino también de las empresas italianas que están interesadas en evitar la doble contribución (en Italia y en el exterior) con el fin de mejorar la propia competitividad en el plano internacional respecto a las empresas de otros países que en su lugar ya se benefician de convenios análogos. Desde la vigencia de un acuerdo con el Perú derivarían entonces beneficios, en términos de reciprocidad, calculables bajo el perfil de la protección previsional de los trabajadores, y de los aumentos de los réditos y de la competitividad de las empresas. Esta es la razón por la que he presentado un nuevo pedido de informe al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando el inicio de tratativas y negociaciones con el gobierno y las instituciones peruanas integrantes para verificar la disponibilidad del gobierno peruano de establecer el acuerdo, para identificar el número de potenciales beneficiarios y establecer los beneficios a conceder, y sobre todo para cuantificar los costos que, estamos seguros, serán compensados por las protecciones garantizadas.

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