Porta (PD): los italianos en Chile no deben ser excluidos de la protección previsional

El Presidente de la Comisión de los italianos en el mundo pregunta al Gobierno sobre los motivos por los cuales no ha sido todavía ratificado el acuerdo de seguridad social con Chile

En su pedido de informe presentado en estos días, el parlamentario del PD electo en América latina observa que en el mes de marzo de 2015, después de más de diez años de inactividad en materia de establecer acuerdos bilaterales de seguridad social, la Cámara de diputados ratificó el nuevo acuerdo de seguridad social con Turquía (que había sido aprobado por el Senado) y aprobó también el proyecto de ley para la renovación de los acuerdos de seguridad social con Canadá y el establecimiento de los convenios con Japón e Israel, que ahora deberán pasar al Senado para su ratificación definitiva.

Según Porta, si por una parte el establecimiento de estos acuerdos demuestra un relanzamiento, si bien todavía limitado, de los intereses del Estado italiano en materia de protección socio-previsional de los trabajadores italianos emigrados al exterior, por otra parte no se puede no remarcar el hecho de que por enésima vez los derechos de nuestros ciudadanos emigrados a Chile y de la colectividad de chilenos en Italia han sido excluidos del sistema de seguridad previsional bilateral del estado italiano.

Debe ser notado de hecho que han transcurrido más de 17 años desde la firma del acuerdo de seguridad social con Chile y desde su relativa e inmediata aprobación por parte del Parlamento chileno, y el Gobierno y el Parlamento italiano no han todavía honrado los compromisos internacionales asumidos con Chile, con el pueblo de aquel país y sobre todo con miles de ciudadanos italianos allí residentes.

Actualmente -recuerda el Hon. Porta que desde hace años se bate para el establecimiento de acuerdos previsionales con los países de América latina hasta ahora excluidos-, entre Italia y Chile no existen acuerdos que regulen las relaciones en materia de seguridad social: se trata de una laguna que hasta ahora no ha permitido a miles de ciudadanos italianos residentes en Chile y de ciudadanos chilenos residentes en Italia (o retornados a Chile después del fin de la dictadura) alcanzar el derecho a la prestación de la pensión aunque hayan pagado las contribuciones respectivas sea en Italia y/o en Chile. El acuerdo, si es aprobado también por el Parlamento italiano y entonces ratificado, garantizaría en materia de seguridad social la paridad de tratamiento de los trabajadores que se trasladan o se han trasladado de un país al otro, la exportabilidad de las prestaciones previsionales, la protección sanitaria y sobre todo la totalización de las contribuciones a los fines del perfeccionamiento de los requisitos contributivos mínimos previstos por las dos legislaciones para alcanzar el derecho a las prestaciones.

En América Latina Italia se ha establecido acuerdos bilaterales de seguridad social con Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela sin embargo no ha sido todavía ratificado el acuerdo con Chile, por otra parte ya firmado, y están excluidos todavía del sistema de protección numerosos países de emigración italiana, como Méjico, Ecuador y Perú.
Porta – en su pedido de informe – subraya el hecho que con Chile sería un acuerdo menos oneroso que con los otros porque: 1) desde el campo de aplicación objetivo son excluidos los infortunios y las enfermedades de profesionales, las prestaciones familiares, la indemnización por desocupación; 2) esta se aplica sólo a los ciudadanos de los dos países contrayentes (otros acuerdos se aplican a los trabajadores como tales prescindiendo de la nacionalidad), pero no se aplica – lamentablemente – a los dependientes públicos y a los cuentapropistas; 3) introduce el principio de inexportabilidad de la integración al tratamiento mínimo y no se aplica al subsidio social y a otras prestaciones  no contributivas a cargo de fondos públicos permitiendo así realizar importantes economías a Italia.

El parlamentario pide al Gobierno informar al Parlamento en mérito de los procedimientos del acuerdo ya firmado por las partes contrayentes visto que el Ministerio de Relaciones Exteriores italiano había recientemente hecho notar que habían sido comenzados los preparativos técnicos con el Ministerio de Trabajo, de Economía y de Finanzas con el fin de estimar de manera correcta los costos financieros de la ratificación y de la individualización de una adecuada cobertura para los costos del régimen y que sucesivamente se comenzarán los procedimientos de concepto interministerial con los sectores competentes para la presentación de la ley de ratificación en el Parlamento.

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