Porta (PD) – Impatriados: beneficios negados si regresa al mismo trabajo

Para quienes regresan del exterior y van a prestar su trabajo al empleador para el que trabajaban antes del traslado, se excluye el régimen de desgravación fiscal previsto por la ley a favor de los “repatriados”.

La Agencia Tributaria subraya esto en su reciente “Principio de la ley n. 6/2023” donde lo ya establecido por las importantes circulares n. 17/2017 y núm. 33/2020, es decir, que el puesto de trabajo asumido por el trabajador a su regreso a Italia que está en “continuidad” con el anterior a la transferencia al extranjero se considera que no está en línea con el atractivo de vis que subyace en la legislación de facilitación.

Ciertamente, si por un lado la cuestión de principio parece tener una lógica propia de carácter general (la Dependencia cree que cuando el trabajo del sujeto inmigrante es una continuación de la actividad realizada antes de su traslado, la capacidad de atraer trabajo exigido por la ley se pierde y de hecho impide el uso del régimen favorable), por otro lado no será fácil para la Dependencia tener que determinar si esta continuidad existe siempre que el trabajador tenga que realizar una actividad de alguna manera “conectado” al que realizó antes a su regreso de la transferencia. Quizás la Dependencia debería proporcionar una interpretación más precisa y detallada del concepto de “continuidad”.

Dicho esto, aún queremos recordarles que para beneficiarse del régimen especial de desgravación fiscal introducido por el artículo 16 del decreto legislativo en. 147 de 2014 (y modificaciones posteriores), el trabajador debe: a) trasladar su residencia a Italia desde el extranjero de conformidad con el artículo 2 de la TUIR; b) si no ha sido residente en Italia en los dos períodos impositivos anteriores a la transferencia y se compromete a residir en Italia durante al menos 2 años; c) desarrolla la actividad laboral principalmente en el territorio italiano.

Los beneficiarios del beneficio fiscal son ciudadanos de la Unión Europea o de un Estado no comunitario con los que esté en vigor un convenio contra la doble imposición o un acuerdo de intercambio de información en materia fiscal que: a) estén en posesión de un título y han realizado “continuamente” una actividad por cuenta ajena, por cuenta propia o empresarial fuera de Italia en los últimos 24 meses o más, o b) han realizado “continuamente” una actividad de estudios fuera de Italia en los últimos 24 meses o más, obteniendo una especialización de grado o posgrado.

El beneficio está disponible para los contribuyentes durante cinco años a partir del período impositivo en el que transfieren su residencia fiscal a Italia y durante los cuatro períodos impositivos posteriores.

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