Roma 9 de enero de 2017 -. Oficina de Prensa del Hon Fabio Porta
El Presidente de la Comisión para los italianos en el Mundo de la Cámara quiere solicitar al Gobierno de Gentiloni mantener el compromiso con nuestra comunidad en Chile para una pronta ratificación del acuerdo bilateral de seguridad social.
Con el intercambio de instrumentos de ratificación entrará en vigencia el acuerdo entre Italia y Chile contra la doble imposición fiscal firmado el 23 de octubre el año 2015 entre los dos países. El texto del tratado está esencialmente en línea con la última versión del Modelo de Convenio de la OCSE contra la doble imposición. El Convenio sobre doble imposición entre Italia y Chile y el Protocolo anexo sienta las bases para una cooperación económica más fructífera, lo que hace posible una distribución justa de la carga fiscal entre el Estado donde se produce un ingreso y el estado de residencia de los beneficiarios de la misma. El Convenio consta de 31 artículos y, como se ha mencionado, de un protocolo anexo, se aplica a los siguientes impuestos. Para Italia: – el impuesto sobre la renta de las personas físicas; – el impuesto sobre las ganancias de las sociedades; – el impuesto regional sobre las actividades productivas. Para Chile se aplica a la: – Ley sobre el Impuesto a la Renta. El artículo 18, conforme al modelo, prevé la imposición exclusiva de las pensiones en el estado de residencia del beneficiario. En este caso, sin embargo, los estados miembros han acordado regular de manera unificada en este artículo tanto las pensiones privadas como las públicas, a pesar de que estas últimas fueron generalmente incluidas en el artículo 19 y por lo general gravadas por el país respectivo. En pocas palabras, tanto las pensiones del INPS como las del INPDAP pagadas en Chile serán gravadas por ese estado. Sin embargo, se mantiene bloqueado el acuerdo de seguridad social con Chile, que es tan importante para nuestros compatriotas que viven en el país de América Latina y para los chilenos que viven en Italia. Se recordará que, en un pedido de informe parlamentario reciente, el Gobierno había respondido con una aclaración en relación al recorrido administrativo de la ratificación del Convenio de Seguridad Social entre Italia y Chile, firmado en Santiago en 1998 y ratificado por Chile al año siguiente. El gobierno italiano ha insistido en dar la máxima prioridad a la ratificación del Convenio de Seguridad Social, que se inscribiría en el camino ya trazado con otros países de mayor emigración desde Italia hacia América Latina. Según el Gobierno la entrada en vigencia del convenio, además de garantizar implicaciones obvias en términos de protección social en relación a la comunidad italiana en Chile, sin duda, tendría un impacto positivo sobre las inversiones de las empresas italianas que operan en el país, que son atraídas naturalmente a una realidad como la de Chile, que ha experimentado en los últimos años un fuerte crecimiento económico, con una legislación que promueve el emprendedurismo empresarial y han puesto en marcha en los últimos años interesantes proyectos de desarrollo e infraestructura en el sector energético. Lamentablemente, y a pesar de las buenas intenciones del Gobierno y del Parlamento italianos, sin embargo, aún no han cumplido con sus compromisos internacionales con Chile, con el pueblo de ese país y, especialmente, con los miles de ciudadanos italianos que residen en él. ¿Pero qué está sucediendo? Me han informado que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha comenzado desde hace mucho tiempo las discusiones técnicas con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de estimar correctamente la carga financiera de la ratificación y de encontrar una adecuada cobertura de los gastos en pleno funcionamiento. En este punto se me informó que hay actividad de consultas entre los Ministerios interesados, con respecto a este y otros acuerdos internacionales importantes sobre el mismo asunto, de los cuales el Gobierno alienta la pronta ratificación. He subrayado en repetidas ocasiones al Gobierno cómo el acuerdo de seguridad social con Chile, a pesar de sus costos (miles de compatriotas, finalmente, tendrán derecho a una prorrata de las contribuciones de pensiones pagadas en Italia) es menos oneroso que otros muchos acuerdos bilaterales suscritos por Italia debido a que: 1) del campo de aplicación objetivo se excluyen accidentes y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, prestaciones de desempleo; 2) sólo se aplica a los ciudadanos de los dos países contrayentes (otros acuerdos se aplican a los trabajadores como tales, independientemente de su nacionalidad), pero no se aplica – lamentablemente – a los funcionarios públicos y los trabajadores autónomos; 3) se introduce el principio de la inexportabilidad de la integración a la pensión mínima y no se aplica el subsidio social y otras prestaciones no contributivas pagadas por fondos públicos lo que le permite realizar importantes ahorros a Italia. Por último, recuerdo que las autoridades chilenas han demostrado muchas veces y de muchas maneras, su interés por una rápida conclusión del proceso de ratificación del Acuerdo por parte de Italia en el campo de la seguridad social, firmado en Santiago el 5 de marzo de 1998 en conocimiento de que su entrada en vigencia sería de gran utilidad para miles de ciudadanos de ambos países. Me esforzaré por lo tanto en este objetivo pendiente de la legislatura, para sensibilizar al Gobierno Gentiloni (el ex canciller ha demostrado en el pasado tener una atención particular sobre los derechos de los italianos en el extranjero) en la absoluta necesidad de no retrasar aún más la ratificación del convenio de seguridad social entre Italia y Chile.