Porta (PD) – el convenio de seguridad social con brasil debe ser renovado: mi interrogación

seguridad social entre Italia y Brasil“Casi 50 años después de su entrada en vigor (3 de agosto de 1977) el convenio bilateral de seguridad social entre Italia y Brasil aún no ha sido renovado y actualizado. Esto es lo que denuncio en mi interrogación a los Ministros de Trabajo y Relaciones Exteriores que he depositado hoy, subrayando el hecho de que el Acuerdo ahora está obsoleto y ya no protege adecuadamente los derechos e intereses de los trabajadores y pensionados italianos en Brasil.

Hace tiempo que vengo recordando a los distintos gobiernos que lamentablemente, y a pesar de la reanudación de los flujos migratorios entrantes y salientes, la actividad del Estado italiano ha estado suspendida durante muchos años para garantizar a los ciudadanos italianos que residan -o vayan- al extranjero y a los extranjeros que emigrar a Italia protección adecuada de la seguridad social bajo un régimen internacional. De hecho, la gran mayoría de los acuerdos vigentes fueron estipulados, con algunas excepciones, en los años setenta y ochenta del siglo pasado, como por ejemplo el de Brasil que data de 1977, el de Argentina de 1984, con Uruguay 1985, con Venezuela en 1991, con EE.UU. en 1978, con la ex Yugoslavia incluso en 1961 (mientras se han renovado los acuerdos con Australia y Canadá). Se trata de convenios evidentemente obsoletos en espíritu, contenido y forma que ya no pueden proteger adecuadamente los derechos e intereses o deberes de los futuros jubilados por no haberse adaptado a las evoluciones y actualizaciones, a veces radicales, de la legislación y los sistemas de seguridad social de la países contratantes.

En particular, en mi última interrogación, estigmatiza que el Convenio de Seguridad Social con Brasil ahora está desactualizado y es ineficaz y que a pesar de las numerosas negociaciones entre los dos países que tuvieron lugar en la década de 1990 para lograr la actualización necesaria, aún no ha sido revisada y renovada.

Cabe señalar que el Acuerdo (o Convenio) bilateral actualmente en vigor EXCLUYE del ámbito subjetivo de aplicación, y por tanto de cualquier protección de la seguridad social, tanto a los empleados públicos como a los autónomos que, entre otras cosas, no pueden por tanto sumar los periodos cotizados en los dos países para acumular un derecho de seguridad social, creando así una intolerable diferencia de trato con los empleados privados – que, en cambio, ha sido subsanado durante algún tiempo por los reglamentos comunitarios de seguridad social. Además, el Acuerdo vigente no prevé la agregación múltiple, es decir, la posibilidad de agregar las contribuciones pagadas en terceros países; no incluye las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares en el ámbito ratione materiae; es un acuerdo fragmentado y a veces ambiguo sobre la aplicabilidad de la protección de la salud, mientras que en cambio se necesitarían disposiciones más completas y claras en el campo de la asistencia médica, farmacéutica, protésica, dental, ambulatoria y hospitalaria.

Cabe destacar que las protestas y solicitudes de ex funcionarios italianos y grupos de profesores universitarios italianos en Brasil y brasileños en Italia se han repetido y decidido, denunciando el problema a las autoridades italianas y brasileñas competentes, destacando en particular cómo la exclusión de los funcionarios y autónomos del actual convenio de seguridad social no sólo es injustificada y supone una vulneración de derechos sociales elementales y un trato desigual frente a otros trabajadores, sino también un freno a la movilidad y al intercambio científico y profesional entre los dos países.

Por estas razones, y porque creo firmemente que los derechos de los italianos residentes en Brasil deben ser protegidos y garantizados de la mejor manera posible, he pedido al Gobierno que inicie cuanto antes negociaciones con las autoridades brasileñas para llevar a cabo la renovación de la seguridad social entre Italia y Brasil que contempla la necesaria actualización regulatoria y aseguradora y la cobertura de la seguridad social de los funcionarios y autónomos”.

Fonte: Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta

¡Gustar Y Compartir!