Porta (PD): aumentar el impuesto (IVIE) para los residentes que tengan propiedades fuera de italia

Con la Ley de Presupuesto para 2024, entre muchas medidas, llegan malas noticias para los italianos residentes en Italia que poseen una propiedad ubicada en el extranjero.

De hecho, el párrafo 91 del artículo 1 de la Maniobra Financiera aumenta el impuesto sobre el valor de los inmuebles ubicados en el extranjero de 0,76 a 1,06 por ciento (así como la tasa del IVAFE de 2 a 4 por mil anual para productos financieros mantenidos en estados o territorios). Con regímenes fiscales preferenciales. Esto significa que las personas físicas residentes en Italia que posean inmuebles en el extranjero, cualquiera que sea el fin previsto, ahora tienen la obligación de pagar a las autoridades fiscales italianas el nuevo y más elevado Ivie (impuesto sobre el valor de los inmuebles situados en el extranjero) que, recordemos, era establecido y regulado en 2011.

Por tanto, conviene recordar que la ley establece que este impuesto lo pagan, en particular, los propietarios de edificios, superficies edificables y terrenos destinados a cualquier uso, incluidos los instrumentales por naturaleza o finalidad destinados a actividades empresariales o por cuenta propia; por los titulares de derechos reales de usufructo, uso o habitación, enfiteusis y superficie sobre los mismos; por los concesionarios, en el caso de concesión de áreas de propiedad estatal; y finalmente por los arrendatarios, para los inmuebles, incluidos los por construir o en construcción, otorgados en régimen de arrendamiento financiero.

Desde el 1 de enero de 2016 el impuesto no se aplica a la posesión de inmuebles destinados a vivienda habitual (y accesorios conexos), ni al domicilio conyugal adscrito al cónyuge, tras una disposición de separación judicial, anulación, disolución o cesación de efectos civiles, derechos del matrimonio, que en Italia no se clasificarían en las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9. Además, es fundamental saber que del Ivie es posible deducir cualquier impuesto sobre bienes inmuebles pagado en el estado en el que se encuentra el inmueble.

Las instrucciones detalladas sobre el valor de las propiedades a tomar como referencia para el pago del impuesto están contenidas en la circular de la Agencia Tributaria n. 28/E, de 2 de julio de 2012. Esta circular establece, en resumen, que este valor varía según el Estado en el que se encuentre el inmueble: para países pertenecientes a la Unión Europea o en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega e Islandia) que garantizan un adecuado intercambio de información, el valor a utilizar es fundamentalmente el catastral, ya que se determina y revalúa en el país en el que se encuentra. donde se ubica la propiedad para el cumplimiento de impuestos sobre la renta o sobre la propiedad. A falta del valor catastral, se hace referencia al costo resultante de la escritura de compraventa y, en su defecto, al valor de mercado detectable en el lugar donde se encuentra el inmueble; para otros estados, el valor del inmueble se compone del costo resultante de las escrituras o contratos de compraventa y, en su defecto, del valor de mercado observable en el lugar donde se encuentra el inmueble. El tipo baja al 0,4% para los inmuebles utilizados como residencia principal que en Italia se clasificarían en las categorías catastrales A/1, A/8 y A/9, para los cuales también es posible deducir del impuesto (hasta su importe) una cantidad igual a 200 euros, en relación con el período del año durante el cual el inmueble se utiliza como residencia principal. Sin embargo, el pago no procede si el importe total (calculado independientemente de las cuotas y del período de posesión y sin tener en cuenta las deducciones previstas para la deducción de créditos fiscales) no supera los 200 euros.

El aumento del Ivie habría estado motivado por el hecho de que la tributación de los inmuebles poseídos en el extranjero se equipararía a la aplicada a los inmuebles disponibles en Italia (tipo IMU). Evidentemente, la no declaración de bienes inmuebles situados en el extranjero sujetos a la obligación de vigilancia fiscal conlleva la aplicación de sanciones administrativas.

Fonte: Oficina de Prensa Hon. Fabio Porta

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