Fedi y Porta (PD): sobre la inscripción en el aire las comunas deben estar más atentas y ser más ágiles

ROMA 6 de julio de 2016

El Ministerio del Interior, con su circular (n° 8 de 2016) quiso señalar a las Comunas italianas cuáles son los requisitos exactos en cuanto al procedimiento de inscripción en el AIRE, seguido a los informes recibidos por el MAECI sobre la incorrecta aplicación de algunas de las disposiciones comunes contenidas en las leyes que establecen y regulan la inscripción de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.

En primer lugar, el Ministerio se preocupa de recordar las instrucciones contenidas en la Circular n. 12 de 1990 que muestra, entre otros, que la inscripción en el registro AIRE por traslado de la residencia desde una ciudad italiana al extranjero se lleva a cabo sobre la base de la declaración de residencia en el extranjero hecha al consulado (la ley dice dentro de los 90 días de la inmigración). De hecho, la eventual declaración de traslado de residencia al exterior a la municipalidad de la última residencia en Italia, a menos que se haga dentro de los 90 días de la declaración en el consulado y la comunicación oficial del Consulado al municipio, implica que la cancelación del A.P.R. (Registro de la población residentes) será realizada por ausencia verificada y no así por emigración permanente al extranjero, con la consecuente notificación al Prefecto.

Otro punto importante puesto de manifiesto en la reciente circular del Ministerio del Interior es que la inscripción en el registro AIRE por nacimiento o por la adquisición de la ciudadanía podrá llevarse a cabo solamente hasta el momento en que el trámite arribe al Oficial del registro de la comuna correspondiente o del registro de los documentos pertinentes del consulado.

En su circular, el Ministerio del Interior sensibiliza y responsabiliza a los municipios haciendo hincapié en que en el caso de que falten registros de localizaciones de la partida de nacimiento y / o modelo consular (Cons. 01), es necesario que la Comuna proceda a su regularización, relacionada a dichas posiciones, tomando contacto con las sedes consulares competentes.

Por último, la circular del Interior recuerda las indicaciones contenidas en otra circular de 2016 (núm. 5) evidenciando que durante la operación de alineación entre el centro de datos de contenidos del AIRE (que se lleva a cabo por el Ministerio del Interior) y los registrados en las fichas consulares, los municipios deberán enviar los datos relacionados a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero inscriptos en su propio registro central AIRE dentro del mes de junio de 2016 (acción en teoría expirada) antes de verificar la exactitud e integridad datos registrados en el AIRE municipal y proceder sin demora a los tratamientos de los avisos de las oficinas consulares.

Estos son los requisitos que, si se llevan a cabo de manera rigurosa y adecuada por los municipios interesados, contribuirán a mejorar los procedimientos y exhaustividad de la información del Registro de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero con todo lo que ello implica en términos de derechos y obligaciones.

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