Roma, 21 de diciembre de 2016
Expiró el 16 de diciembre el plazo para la liquidación de IMU y TASI. Como se recordará los dos impuestos inmobiliarios son obligación para todos los inmuebles que se posean en Italia a excepción de la vivienda principal, no de lujo, y se calculan sobre la base de las tarifas establecidas por los municipios interesados.
Incluso los italianos en el extranjero propietarios de inmuebles tienen que pagar IMU y TASI en el caso de que no sean titulares de pensión exterior (con nuestro compromiso y nuestras no sencillas batallas hemos logrado eximir del gravamen a los pensionados italianos residentes en el exterior propietarios de inmuebles en Italia).
¿Pero qué sucede si no se pagan estos impuestos en el tiempo preestablecido? Existe la oportunidad de ponerse al día con una “penalización” modesta. De hecho, con las nuevas reglas del ”acogimiento voluntario ” es posible evitar fuertes multas con desembolsos muy mínimos, pero aumentan debido a un porcentual relacionado al tiempo de mora.
Pero, ¿qué es el “acogimiento voluntario”? Es la posibilidad que el fisco concede a los contribuyentes que entran en el cumplimiento de un pago o una fecha límite con una pena más reducida de lo normal. A la sanción se deben añadir los intereses legales, que varían en relación con el retraso del período de pago. Es evidente que la posibilidad de ”acogerse” está prevista sólo si el fisco no ha descubierto las irregularidades y procede de forma independiente a la recuperación de la cantidad adeudada.
Entonces, quien no haya pagado la segunda cuota de Tasi o IMU hasta el 16 de diciembre y se acoge a la moratoria, recibe una multa equivalente al 0,1% del impuesto no pagado por cada día de retraso, siempre y cuando efectúe su pago dentro de los 14 días siguientes a la fecha de cierre (es decir, el 30 de diciembre de 2016). En la práctica cada mil euros se debe pagar una multa de 1 euro. Sin embargo, cualquier persona que se ponga en regla con un retraso de entre 15 y 30 días (por lo tanto, entre el 31 de diciembre y 15 de enero de 2017) recibe una pena fija igual al 1,5%, que se eleva a 1,67% por las moras entre los 31 y los 90 días (16 de enero al 16 de marzo). Finalmente, se aplica una penalización del 3,75% (en la práctica € 37,5 por cada 1.000 euros de deuda al vencimiento) si el pago se realiza entre el 17 de marzo y el plazo para presentar la declaración de impuestos con respecto al año durante el cual se haya producido la deuda, y no más tarde del 30 de junio de 2017. En las sanciones se agregan siempre los intereses legales. Ahora se han fijado en un 0,2% anual, y claramente las cifras son muy bajas. El municipio de residencia, sin embargo, es libre de determinar de forma independiente otro modo de acogimiento voluntario.
En cuanto a los procedimientos de pago relacionados con el “acogimiento voluntario” aconsejamos, como siempre, dirigirse a un patronato de confianza que podrá sugerir el “mejor camino”.