Fedi y Porta (PD) – reingreso docentes e investigadores: el marco completo después de la ley de presupuesto 2017

ROMA, 1 de diciembre de 2016

Hemos seguido con interés en estos últimos años la evolución de la normativa que ha regido las facilitaciones impositivas para los trabajadores “calificados” – profesores, investigadores, profesionales, etc. – que deciden regresar a Italia y, en respuesta a las solicitudes de información y aclaración, las hemos ilustrado, aunque sea brevemente, en algunos de nuestros comunicados.

Ahora que la Ley de Presupuesto 2017 fue aprobada por la Cámara de Diputados con algunas novedades para los sujetos antes mencionados, y que entrará en vigor definitivamente después de la inminente aprobación por el Senado (que se supone no cambiará sustancialmente el contenido) tratamos de interpretar el marco normativo en conjunto que se ha determinado.

La Ley de Presupuesto 2017 no solo incluye una serie de incentivos fiscales y financieros diseñados para atraer la inversión extranjera en Italia, sino también incentivos para estimular el retorno de los profesores, investigadores y trabajadores especializados y no especializados y residentes en el extranjero.

Como se conoce para docentes e investigadores ya se habían publicado en los últimos años normas transitorias que contienen beneficios fiscales, que ahora la Ley de Presupuesto ha hecho estructurales y permanentes a favor de los mencionados (con referencia a la fecha de regreso, pero no al período de usufructo) la medida que ayuda a descontar durante un cierto período de tiempo la base imponible de los impuestos Irpef y Irap. Esta medida ha permitido y permitirá a los profesores e investigadores residentes en el extranjero que retornan a Italia para llevar a cabo sus actividades, obtener la exclusión del cálculo de los réditos del trabajo, para dependientes o autónomos, a los fines del Irpef y Itap, del 90 por ciento de lo percibido (siempre que estas personas estén en posesión de un título universitario o equivalente y no estén ocasionalmente residente en el extranjero, demuestren actividad documentada de investigación o enseñanza en el extranjero en centros de investigación públicos o privados o universidades, por lo menos durante dos años consecutivos y que vengan a realizar sus actividades en Italia, en consecuencia, estableciendo su residencia fiscal en el Estado). También se extenderá a los trabajadores autónomos la disposición que obliga a la baja de la base imponible Irpef, que es actualmente la única prerrogativa de trabajadores altamente calificados o especializados que obviamente vuelven a Italia. En consecuencia, debido a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto para el año 2017, se aplican las normas preferenciales a todos los maestros e investigadores que se trasladaron después del 31 de mayo del 2010, sin fecha final.

Se mantiene la naturaleza temporal de la subvención: la caída de la base imponible se refiere al período impositivo en el que el investigador se convierte en residente fiscal en el Estado y a los tres períodos siguientes.

La Ley de Presupuesto también amplía además el ámbito de aplicación y el alcance de las disposiciones, de carácter temporal, concedidas a los trabajadores altamente calificados o especializados que vuelven a Italia.

La cuestión del retorno de estas personas había sido tratada por un decreto de ley de 2015 y por la Ley de Estabilidad para 2016: dichas normas habían introducido a determinadas facilitaciones temporales para aquellos que no siendo residentes en Italia en los cinco períodos impositivos precedentes transfieren la residencia a Italia durante al menos dos años. Para estas personas el rédito del trabajo en relación de dependencia concurre a la composición del IRPEF total en la medida de setenta por ciento de su importe. La concesión será aplicable a partir del período impositivo en que se llevó a cabo el cambio de residencia en el Estado y por los próximos cuatro períodos sucesivos.

Cabe recordar que el incentivo se extiende también a los trabajadores que regresan a Italia beneficiando de la baja parcial de impuestos Irpef dispuesta por una ley de 2010, pero que han decidido optar hasta el 31 de diciembre de 2015 a la aplicación del régimen previsto por D. Lfs. 147/2015 que dispone, en presencia de los requisitos legales, presentar los rendimientos del trabajo en el IRPF por el 70 por ciento de la cantidad (con reducción por lo tanto del 30 por ciento).

Ahora la Ley de Presupuesto para el 2017 admite que la exención fiscal parcial incluidos los ingresos del trabajo autónomo y, en particular, el aumento de treinta a cincuenta por ciento de la cantidad de ingresos exentos del impuesto IRPEF para esta categoría de trabajadores que volvió a Italia.

Para el acceso a los beneficios antes señalados, se introdujo en la Ley de Presupuesto una disposición que amplía la posibilidad también a los ciudadanos de Estados, que no pertenecen a la Unión Europea, esté en vigencia un convenio para evitar las dobles imposiciones en materia de impuestos sobre el rédito o un acuerdo sobre el intercambio de información en materia fiscal, en posesión de un título universitario que hayan desarrollado una actividad de trabajo en relación de dependencia de manera continua, por cuenta propia o de empresa fuera de Italia en los últimos veinticuatro meses, o bien que se hayan llevado a cabo de manera continua una actividad de estudio fuera de Italia en los últimos veinticuatro meses o más, obteniendo un título universitario o una especialización de postgrado con el fin de evitar la discriminación y ampliar el número de beneficiarios. Por último, la nueva legislación introducida por la Ley de Presupuesto aprobada, por el momento, solo de la Cámara de Diputados prevé que el aumento de cincuenta por ciento de la cuota de ingresos exentos del impuesto sobre la renta se aplique, para el período de impuestos fiscales 2017 al 2020, también a los empleados dependientes que en el año 2016 hayan trasladado su residencia en el Estado (de conformidad con el artículo 2 de la Ley consolidada sobre impuestos sobre la renta, TUIR, D.P.R. n. 917 de 1986), y para las personas que, en el mismo año 2016 han ejercido la opción prevista en el apartado 4 del artículo 16 del decreto legislativo del 14 de septiembre de 2015, n. 147/2015.

Tales categorías de sujetos, como consecuencia de las normas propuestas, para los cuatro años restantes de facilitaciones (puesto que ya en el año 2016 se han beneficiado de la reducción de la base imponible por un treinta por ciento) tienen derecho a una mayor reducción de la base fiscal (cincuenta por ciento). Están excluidos lamentablemente del aumento de los ingresos todos aquellos que no han ejercido el derecho a la opción anteriormente mencionada. Nuestra enmienda a favor de estos sujetos no fue aceptada por la Cámara de Diputados, pero vamos a realizar una nueva intervención en el Senado para intentar abrir los términos de ejercicio del derecho de opción.

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