¿Cómo cambian los requisitos de edad y los montos para pensiones italianas y el proporcional (es decir, obtenido mediante la activación de un convenio internacional sobre la seguridad social) para el año 2016? En virtud de las modificaciones legislativas de los últimos años, a partir del 1 de enero de 2016 los requisitos de acceso a la pensión por vejez, a la jubilación anticipada y la jubilación por edad se incrementan cuatro meses y también el tiempo de la suma de la edad y de antigüedad contributiva para aquellos que alcanzan el derecho a una jubilación con el sistema c.d. “cuota”, han posteriormente aumentado. Veamos en detalle los cambios comenzando por los trabajadores (como se sabe, todavía existen diferencias con los trabajadores, pero no por mucho tiempo). Para las trabajadoras del sector privado (es oportuno señalar que el sector público sigue estando excluido increíblemente de los acuerdos bilaterales de seguridad social mientras, por otra parte, es afortunadamente regulado por los Reglamentos de la UE), para acceder a la jubilación se necesitarán 65 años y siete meses de edad y 20 años de antigüedad. Para las mujeres autónomas 66 años y un mes. Para las trabajadoras del sector privado se llevará a 66 años y siete meses de edad, sean autónomos o en relación de dependencia, siempre con al menos 20 años de antigüedad, que para los residentes en el extranjero en un país con acuerdo podrán ser alcanzados a través del mecanismo de totalización de las contribuciones.
Tener en cuenta: para aquellos que tienen el primer pago o descuento de contribuciones acreditado después del 1 de enero de 1996, la adecuación a la esperanza de vida está relacionada con el requisito de edad requerida por la reforma Fornero; y por lo tanto, en la práctica, la edad de jubilación desde el 1 de enero de 2016 para la pensión por vejez, y con una antigüedad mínima contributiva de al menos cinco años, es de 70 años y 7 meses. Además, es oportuno señalar que por la aplicación de un decreto ley de 2010, desde el 1 de enero de 2019 este último requisito podrá ser objeto de nuevas modificaciones.
Por otra parte, para la “jubilación anticipada”, introducida en 2011 por la Ley Fornero, el requisito de contribución desde 2016 a 2018 será de 42 años y diez meses para los hombres y 41 años y diez meses para las mujeres, independientemente de la edad de registro, siempre, por supuesto, perfectible con el mecanismo de agregación de las contribuciones de los trabajadores que han pagado en los países de emigración que tienen convenio con Italia.
Por último, por el derecho a una jubilación con el sistema c.d. “cuota” desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, los sujetos para los cuales siguen siendo de aplicación las disposiciones sobre los requisitos para el derecho a una pensión o jubilación con el sistema de cuotas (es decir, los “salvaguardados” y los dependientes en trabajos insalubres, es decir categorías en las que los trabajadores en el extranjero no caen), puede lograr el derecho cuando presenten una antigüedad de al menos 35 años y, sean empleados públicos o privados, de una edad mínima de 61 años y 7 meses, sujeto a la consecución del 97,6 de cuota y, si los trabajadores autónomos están inscriptos en el INPS, de una edad mínima de 62 años y 7 meses, sujeto a la consecución de un 98,6 de la cuota.
Por último, nos gustaría recordar que el gobierno de Renzi, el año pasado ha prometido en repetidas ocasiones la introducción en 2016 de un mecanismo de flexibilidad del sistema de seguridad social que adelantaría la edad de jubilación para aquellos que lo deseen, con el pago, sin embargo, de un importe de cobro menor, en proporción a los años de antelación. Veremos si el gobierno mantendrá su promesa que, por supuesto, favorecería también a nuestros residentes en el exterior.