En respuesta a nuestra consulta específica, el Ministerio de Salud ha confirmado que los ciudadanos italianos que viven en el extranjero pensionados pagados por instituciones de seguridad social italianas o tengan la condición de emigrado (según el Ministerio son los que han adquirido la nacionalidad italiana en el territorio nacional, nacido en Italia), se proporcionan los beneficios hospitalarios urgentes, de forma gratuita y por un plazo máximo de noventa días en el año en el caso de estancia temporal en Italia, desde el momento que los mismos no tengan una cobertura de seguro, ya sea pública o privada, por los beneficios de salud mencionados anteriormente y en ausencia de un acuerdo bilateral con reglas específicas. Sin embargo, con el fin de la simplificación de los procedimientos y del interés primario de los ciudadanos, la condición de emigrante no debe ser más certificada por la oficina consular italiana competente en el territorio, sino que ahora puede ser certificada mediante auto-certificación que se presentará a la ASL competente, con cual el ciudadano autocertifica: haber nacido en Italia, poseer ciudadanía italiana y residir en el extranjero, indicando la Comuna de registro en el AIRE.
Sin embargo, definida como careciente de todo fundamento, aparece la interpretación de una nota informativa del MAE que apareció en numerosas agencias de noticias y en algunas Embajadas y Consulados italianos (que hacía referencia a una declaración del Ministerio de Salud) según la cual también los ciudadanos italianos nacidos en el exterior que han residido en Italia durante un período de su vida, pero en la actualidad residen en el extranjero y están inscriptos en el AIRE, pueden incluirse en la categoría “emigrantes” con el fin de obtener las prestaciones hospitalaria de urgencia gratuitas durante una visita a Italia.
De esta manera, entonces, se aclara por parte del Ministerio que sólo los ciudadanos italianos nacidos en Italia y que emigraron, tienen derecho al tratamiento anterior (además de los titulares de pensiones que pagan los organismos de seguridad social italiano). Sin embargo, creemos que con el fin de evitar interpretaciones incorrectas de la mencionada nota (n. 2561 del 13 de abril de 2016) que, según algunos, parecía ampliar el alcance de los que tienen derecho a la asistencia gratuita de emergencia hospitalaria también para los nacidos y residentes en el exterior que también habían residido temporalmente en Italia por un período de su vida; es útil y conveniente aclarar que el Ministerio de Salud con su propia circular (o documento similar) lo antes posible y de manera inequívoca el contenido de las disposiciones de la legislación italiana que regula la prestación de tales tratamientos (indicando las personas legitimadas y el modo de adquisición del derecho).