Fedi y Porta (PD): es positivo el aumento de la 14ma en 2017 para jubilados italianos en el exterior

Roma, 3 de octubre de 2016

Aumentar el monto de la 14ma (beneficio erogado “una sola vez” en julio a los jubilados que cumplen con los requisitos de la ley), a partir de 2017, para nuestros pensionados residentes en el exterior, es uno de los resultados del acuerdo entre los interlocutores sociales y el gobierno alcanzado la semana pasada y los contenidos de los cuales se incluirá ahora en la Ley de Estabilidad 2017 que el Gobierno presentará al Parlamento a finales de octubre.

Aumenta además la base de beneficiarios, ya que se incrementará el límite de ingresos para tener derecho a la prestación. Se ha sabido – de manera no oficial, porque para estar seguros tendremos que esperar al texto del presupuesto – que se prevé una intervención sea sobre la suma agregada, que sobre la extensión de la base de beneficiarios de cerca de 1,2 millones de pensionados. Esto se logrará a través de un aumento tanto de la cantidad de los beneficiarios actuales (alrededor de 2,1 millones de pensionados con ingresos de hasta 1,5 veces el mínimo anual del INPS) – incluidos los pensionados que residen en el exterior han hasta ahora usufructuado la 14ma y por lo tanto, seguirán beneficiándose – sea a través de la erogación de la decimocuarta también a los jubilados con ingresos de hasta 2 veces el tratamiento mínimo anual INPS (alrededor de 1.000 euros por mes en 2016), pero en la medida prevista hoy (estos últimos, por lo tanto, no se beneficiarán de los aumentos ).

Entre las simulaciones evaluadas en la mesa entre gobierno y sindicatos se espera un aumento del 30 para los que ya reciben la suma adicional. Por lo tanto, debería aumentar de 504 a la 655 € el importe máximo de la 14ma. Debe tenerse en cuenta sin embargo que a nuestros pensionados residentes en el exterior se les ha pagado hasta ahora el monto mínimo (debido a las pocas contribuciones pagadas en Italia, comúnmente inferiores a 15 años y por decisión INPS – rechazado por nosotros con pedidos de informes parlamentarios – por no considerar útiles las contribuciones en el exterior en el cálculo) cerca de € 336, que ahora serán incrementadas a 437 €.

Pero, ¿quién tiene el derecho a la 14ma? Todos los pensionados (vejez, jubilación, invalidez, sobrevivientes) con edad igual o mayor de 64 años que tengan un ingreso personal total no superior a 1,5 veces la pensión mínima anual de fondos de pensiones de personas en relación de dependencia. Más allá de este umbral, el aumento se pagará hasta el monto del límite de ganancias predicho por el aumento de la cantidad adicional supuestamente adeudada. Por lo tanto, para obtener la cantidad en total, en el año 2016, debe tener un ingreso de hasta 9.786,86 euros.

A los efectos de determinar la renta son relevantes, además de la pensión, los ingresos de cualquier naturaleza, a excepción de los tratamientos de familia, el subsidio por acompañamiento, los ingresos de la casa de vivienda, las indemnizaciones e ítems adeudados. Son excluidos, además, las pensiones de guerra, las asignaciones para disminuidos visuales, la asignación de comunicación para sordos mudos.

La cantidad pagada varía de acuerdo a la antigüedad total contributiva (lamentablemente el INPS decidió no considerar las contribuciones pagadas en el extranjero, incluso si se utiliza para tener derecho a la jubilación de acuerdo) y se divide en tres porciones fijas: dependiendo, respectivamente, si se paga hasta 15 años, hasta 25 años o más de 25 años de contribuciones. Por tanto, estos importes deberían ahora aumentar en un 30%, así como el nivel de ingresos que debe elevarse al doble del importe de la pensión mínima por trece meses (de esta manera cerca de 13.000 euros).

Debe tenerse en cuenta, por supuesto, que todo se definirá en la Ley de Estabilidad 2017 que será presentada a fines de octubre y aprobada por el Parlamento antes de finales de este año.

Hasta entonces las modificaciones siempre son posibles y nosotros nos esforzaremos por supuesto para introducir las medidas que consideremos justas y necesarias para nuestros pensionados residentes en el extranjero (entre ellos la consideración de las contribuciones extranjeras con el fin de calcular el importe del 14mo y el aumento del importe mínimo de las pensiones en convenio).

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