Fedi y Porta (PD): es finalmente ley el decreto sobre las detracciones por cargas de familia

Fue finalmente publicado en el Boletín Oficial del 5 de octubre el Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas que determina el régimen de impuestos a pagar por los sujetos residentes en Italia a los sujetos residentes en uno de los Estados miembro de la Unión europea o en un Estado adherente al Acuerdo sobre el Espacio económico europeo (que asegure un adecuado intercambio de información) a condición de que el rédito producido por el sujeto en el territorio italiano sea de al menos el 75 % del rédito total producido y que el mismo no usufructúe facilitaciones fiscales análogas  en el estado de residencia.

La norma, extiende de esta manera a las personas físicas residentes en los Países de La UE y del SEE, las cuales producen buena parte de su rédito en Italia, el sistema de determinación del impuesto establecido por los artículos 1 a 23 del Tuir. La nueva normativa así abre las puertas también a las eventuales detracciones y deducciones previstas por el texto único y en particular a las detracciones por cargas de familia. También en el caso de las detracciones por cargas de familia entonces, como para tantas otras prestaciones, la Comunidad europea ha querido intervenir para garantizar la “exportabilidad” de un derecho. De hecho, las nuevas disposiciones normativas responden a la exigencia de hacer frente al procedimiento de infracción abierto por la Comisión UE contra Italia, por la violación de los artículos 21, 45 y 49 del tratado sobre funcionamiento de la Unión europea (Tfue) y de los artículos correspondientes 28 y 31 del acuerdo See, en virtud del hecho que no se permitía a los sujetos no residentes que producen la mayor parte de su rédito en Italia usufructuar las deducciones y detracciones previstas para los residentes en el territorio del estado. Desde ahora entonces, los ciudadanos italianos residentes en los estados de la Unión Europea y del SEE podrán finalmente beneficiarse de manera definitiva y permanente con las codiciadas detracciones por cargas de familia, que habían sido introducidas a partir de 2007 para todos los ciudadanos residentes en el exterior (también en países extracomunitarios) y prorrogados solo provisoriamente de año en año hasta el 2014. Las condiciones previstas para obtener las detracciones son las siguientes:

  • Los sujetos no residentes que produzcan al menos el 75% de su rédito total en Italia;
  • Tengan residencia fiscal en países UE o SEE;
  • No usufructúen en el estado donde residen facilidades fiscales análogas.

Par verificar si más del 75% del rédito es producido en Italia, deben ser computados todos los ingresos resultantes de las declaraciones presentadas en el país de residencia o de producción del rédito. No son considerados como réditos “en el exterior”, precisa el decreto, aquellos producidos y declarados en Italia, sujetos a tasación concurrente en base a los convenios contra las dobles imposiciones fiscales. La nueva norma interesa en particular a los titulares de réditos de trabajo en relación de dependencia y/o asimilables por los cuales son indicadas en el artículo 2 del decreto las instrucciones para hacer reconocer por el ente de retención italiano los montos deducibles y las detracciones de impuesto, comprendidas aquellas por cargas de familia, así como es establecido para los contribuyentes residentes en Italia. Informa el Ministerio de Finanzas que todos los interesados, para usufructuar los beneficios, deben presentar a su empleador una declaración jurada sustitutiva, con la cual certifiquen:

  • El estado de residencia fiscal;
  • haber producido en Italia al menos el 75% del rédito total bruto obtenido en el período impositivo (considerando también los montos ganados fuera del país de residencia), de los montos deducibles;
  • no haber obtenido el beneficio en otro estado de los mismos beneficios fiscales solicitados en Italia;
  • los datos del registro civil y el grado de parentesco de los familiares por los cuales se solicita obtener la detracción prevista por el artículo 12 del Tuir;
  • que el familiar por el cual se solicita la atribución de la detracción no sea titular de un rédito total superior a 2.840,51 euros, total bruto de los montos deducibles, incluyendo también los réditos producidos fuera del estado de residencia.

Además, aclara siempre el Ministerio, los llamados “no residentes Schumacker” deben conservar y exhibir al Fisco, en caso de solicitársela:

  • copia de las declaraciones de rédito presentadas en otros estrado, relativas a los períodos impositivos por los cuales han sido solicitadas las facilidades en Italia;
  • certificación del dador de empleo en el exterior del rédito producido y de las eventuales facilidades usufructuadas;
  • copia del balance de la actividad eventual de emprendimiento desarrollada en el exterior.

El Fisco italiano, en cada caso, puede solicitar otra documentación, también mediante el intercambio informativo activo entre las administraciones financieras, para verificar las condiciones necesarias para la aplicación del régimen.

Permanecerán sin embargo fuera de las extensiones de las nuevas disposiciones los ciudadanos residentes en países extracomunitarios los cuales no podrán usufructuar, al menos por este año, las detracciones por cargas de familia sobre el rédito producido en Italia. Para eliminar tal disparidad de tratamiento será oportuno intervenir en la próxima ley de estabilidad.
Los diputados Marco Fedi y Fabio Porta

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