Fedi y Porta (PD) – el básico en el exterior: nuevas normas y riesgo de suspensión

Roma 22 de enero de 2016

Se agrega al básico el aumento de las prestaciones sociales y las asignaciones del núcleo familiar; son las prestaciones “adicionales” más deseadas por nuestros connacionales pensionados que viven en el exterior que a menudo son pensionados en acuerdo por montos irrisorios que son, precisamente, integrados por las prestaciones antes mencionadas cuando se cumplen los supuestos requeridos por la ley.

Tales beneficios son todavía exportables a países fuera de la UE, aunque con algunas limitaciones, mientras que el TM y los incrementos correspondientes se han convertido en inexportables en el ámbito de la UE y del EEE (Espacio Económico Europeo) desde 1992.

En este comunicado queremos informar a nuestros connacionales sobre los nuevos montos del básico y de los límites de ingresos para tener derecho a la pensión mínima y sobre el riesgo para algunos jubilados connacionales de la suspensión cautelar del tratamiento mínimo por parte del INPS.

Desde 1995, además de los requisitos de rédito, la posibilidad de exportar el tratamiento mínimo al exterior está sujeta a detentar en Italia una antigüedad mínima contributiva de 10 años en relación de dependencia, es decir, períodos de trabajo real, el rescate de períodos de empleo y contribuciones obrantes, siempre y cuando sean en una relación de trabajo (y por lo tanto excluye las contribuciones voluntarias y la amortización del título universitario).

La concesión de la integración al mínimo para los residentes en países no pertenecientes a la UE es negada cuando la suma de la pensión en el exterior con la pensión italiana supera el tratamiento mínimo. La pensión mínima es un importe que el Estado, a través del INPS, entrega al pensionado cuando la pensión, que resulta del cálculo de las contribuciones abonadas, es de una cantidad muy baja, por debajo de lo que se considera el “mínimo de subsistencia”. En ese caso, se incrementa la cuantía de la pensión por pagar (“integrado”) hasta llegar a una cantidad establecida cada año por la ley.

Para el 2016 el tratamiento mínimo, incluso para las pensiones en acuerdo, asciende a 501,89 euros mensuales. Los ingresos personales del pensionado no deben exceder los 6,524.57 euros al año. En los casos en que los ingresos del pensionado son superiores a 6,524.57 € por año, pero dentro del límite de 13.049,14 euros, la integración es reducida hasta la diferencia entre los 13.049 euros y los ingresos obtenidos. En el caso de personas casadas, los límites de ingresos a respetar, no sólo personales sino también conyugales: se espera un suplemento al tratamiento mínimo siempre que los ingresos de la pareja no excedan 19,573.71 € al año; si los ingresos de la pareja son de entre € 19,573.71 y 26,098.28 €, la integración será reducida. La integración también se pagará en el caso de asignación por incapacidad, pero con reglas diferentes. Es útil especificar que las pensiones obtenidas en su totalidad con el sistema contributivo (asegurado después del 31 de diciembre de 1995), y las pensiones adicionales no pueden beneficiarse de la integración al mínimo. La integración al mínimo está estrechamente vinculada a los ingresos del pensionado y de la pareja. Por lo tanto, debemos evaluar todos los ingresos personales y los de su cónyuge, con la única excepción de los ingresos exentos del impuesto sobre la renta personal (pensiones de guerra, anualidades Inail, pensiones de las personas con discapacidad, el suplemento por familia por finalización de la relación, etc.); las pensiones a complementar al mínimo; los réditos por vivienda; los atrasos sujetos a tributación separada. Cualquier otro ingreso se tendrá en cuenta a los efectos del derecho.

Finalmente vale la pena señalar que para los pensionados que residen en el extranjero el INPS con una comunicación del 15 de enero de 2016 recuerda que en una circular de 1991 se introdujo el procedimiento de suspensión cautelar de la integración al tratamiento mínimo al alcanzar la edad de jubilación prevista por la regulación legal previsional del país de residencia con convenio de seguridad social del país de residencia o erogada por el servicio de prestación exterior.

Como es conocido el tratamiento mínimo se suspende a partir del primer día del mes siguiente al haber cumplido la edad de pensión en la regulación del país extranjero de residencia.

Por consiguiente, el INPS informó que las novedades relativas a la situación de las pensiones extranjeras fueron enviadas a los titulares de pensiones residentes en el exterior en Convenio Internacional y al residente en Italia, que en el año 2016 alcanzarán la edad de jubilación previstas por los regímenes exteriores.

Los jubilados tendrán que comunicar la información solicitada llenando el formulario adjunto SUSP / TM 1. Si tal declaración, recuerda el INPS en la comunicación de estos días a todas las partes interesadas, no arribase en tiempo y forma a las oficinas respectivas, a partir del mes siguiente al cual se cumpla la edad jubilatoria, no se le pagará el tratamiento mínimo, sino simplemente una pensión en base a las cotizaciones pagadas.

Por ello, recomendamos que los jubilados contactados por el INPS para aplicar a un cuerpo de patrocinio – que van a prestar el servicio de forma gratuita – para obtener ayuda de expertos en llenar el módulo SUSP / TM1

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