ROMA, 22 DE JUNIO DE 2017
Dentro de pocos días, en el mes de julio, miles de jubilados residentes en el exterior recibirán la jubilación del INPS con un aumento por la decimocuarta.
Recordamos que no se trata de un derecho “descontado”, sino del resultado de una batalla determinada conducida por los sindicatos, los patronatos, las Asociaciones de Inmigrantes y por los Parlamentarios electos en la circunscripción Exterior, que cuando fue introducida la 14ma se movilizaron para que los jubilados residentes en el extranjero fueran incluidos entre los beneficiados.
Es un mérito que se reivindica con orgullo (incluso habiendo tantas cosas que hubiésemos querido hacer y que no hemos logrado) y que se refiere a intereses legítimos y concretos. Pero veamos quién tiene derecho a la 14ma y en que consiste.
Cabe señalar que la suma adicional en teoría debe ser acreditada automáticamente por el INPS a los titulares, pero si se cree que se ha sido excluido, es aconsejable ponerse en contacto con el Patronato de referencia.
En julio de 2017 llega una 14ma más rica y a un público mayor: se aplican de hecho las modificaciones introducidas en la Ley de Estabilidad, en base a la cual el INPS proporcionó la redefinición del beneficio. La decimocuarta mensualidad de jubilación requiere una edad mínima de 64 años y prevé requisitos específicos de ingreso. El valor de la 14ma varía de un mínimo de 336 euros a un máximo de 665 euros.
Una buena parte de los jubilados italianos que residen en el extranjero que cumplen los requisitos tendrán derecho, por motivos relacionados con su limitada carrera laboral en Italia, a un importe medio de 437 euros (pagado una vez al año en el mes de julio).
La Ley de Presupuesto para 2017 ha aumentado la medida de la 14ma (también llamada “suma adicional”) para las personas que poseen un ingreso individual (por lo tanto, sin tener en cuenta los ingresos de ningún cónyuge) que no exceda a 1.5 veces el tratamiento mínimo (que este año es igual a 501.89 euros por mes) y ha establecido que la 14ma sea también pagada, aunque en diferente medida, a los jubilados en posesión de un ingreso total entre 1,5 y 2 veces el tratamiento mínimo.
¿Pero quién tiene derecho a la 14ma? Lo establece el artículo 5, párrafos 1 a 4 del Decreto Ley del 2 de julio de 2007, n. 81, convertido por la Ley del 3 de agosto de 2007, n. 127 a favor de los jubilados mayores de sesenta y cuatro años, titulares de una o más jubilaciones concedidas por el seguro general obligatorio y formas sustitutivas, excluyendo y exonerando las jubilaciones gestionadas por entes públicos de previsión obligatoria, en presencia de determinadas condiciones personales de renta.
Las nuevas normas han aumentado el importe de la suma adicional prevista para los jubilados mayores de sesenta y cuatro años que tienen un ingreso individual total que no exceda a 1,5 veces el tratamiento mínimo del fondo de pensiones de los empleados, es decir, 9.786,86 euros, que en el caso de los jubilados que residen en el extranjero deben comprender también los ingresos en el exterior, incluida la jubilación extranjera. Para aquellos que no excedan los ingresos antes mencionados, el monto del 14ma será de 437 euros si reclaman una contribución italiana de hasta 15 años de antigüedad si son empleados y hasta 18 años si trabajan por cuenta propia; el importe será de 546 euros con aportes de hasta 25 años si son empleados y hasta 28 años si trabajan por cuenta propia; el importe será, en última instancia, de 655 euros con contribuciones de más de 25 años si son empleados y más de 28 años si trabaja por cuenta propia.
Las nuevas normas han previsto que la suma adicional sea también correspondiente a los sujetos en posesión de un ingreso comprendido entre 1,5 y 2 veces el tratamiento mínimo antes mencionado (es decir, entre 9786,86 euros y 13,049.14 euros), pero con la erogación de importes menores que van desde los 336 a 504 euros.
A los efectos de determinar el ingreso es relevante sólo la renta individual del titular, compuesta, además de la pensión en sí misma, de los ingresos de cualquier tipo, con exclusión de los tratamientos familiares, los subsidios de acompañamiento, los ingresos de la casa de vivienda, las indemnizaciones de trabajo y los honorarios diferidos. Se excluyen, además, las pensiones de guerra, los subsidios por cegueras parciales y las asignaciones de comunicación para sordomudos. Reiteramos que para los residentes en el exterior están comprendidos en los ingresos las pensiones extranjeras.
Debemos recordar que hasta hoy el INPS se ha rehusado a tener en cuenta las contribuciones del exterior a fin de la determinación de los importes de la 14ma y que, no obstante, continuamos nuestra actividad política y legislativa para modificar los criterios adoptados por el Instituto previsional italiano porque estamos convencidos de que el error de interpretación y de aplicación perjudica los derechos de nuestros compatriotas. Finalmente, evidenciamos que el pago será efectuado de oficio para los jubilados de todas las gestiones junto con la cuota de las jubilaciones de julio de 2017 o de diciembre de 2017 para aquellos que completen el requisito civil en el segundo semestre de 2017.
Cabe señalar que el beneficio será erogado provisionalmente sobre la base de los ingresos presuntos y será verificado tan pronto como esté disponible la información respectiva sobre los ingresos del año 2016 o, en el caso de la primera concesión, del año 2017 con, desafortunadamente, como ya sucedió y como hemos denunciado, el peligro de que se constituyan deudas. Aconsejamos de cualquier manera que se dirijan a un patronato de confianza para verificar el eventual derecho y los valores involucrados (y para hacer la solicitud si el INPS no liquida de oficio la prestación).
Los Diputados del PD Exterior: Marco Fedi y Fabio Porta