Fedi y Porta (PD): Canon RAI / listo el modelo para la exención para quienes no poseen un televisor, pero si un contrato por electricidad

Roma, 30 de marzo de 2016

A la espera del decreto MEF sobre el canon de la RAI que debe indicar la modalidad de aplicación de la nueva legislación introducida por la Ley de Estabilidad para el año 2016, la Agencia de Ingresos ha aprobado una medida que define los procedimientos y condiciones para la presentación de la declaración sustitutiva relacionada con el canon para autodeclarar el no estar en posesión de un aparato de televisión y por lo tanto de no tener que pagar el canon de la RAI.

Como se recordará, el gobierno había decidido introducir con la Ley de Estabilidad 2016 una presunción adicional de posesión de un televisor relacionando tal presunción con la posesión de un contrato de provisión de fluido eléctrico.

La decisión del Gobierno ha sido tomada para reducir el fenómeno de elusión de este tributo por parte de los contribuyentes italianos. El canon televisivo de hecho, tasa relacionada con la posesión de un equipo capaz de recibir y transmitir información de radio y televisión, es uno de los impuestos más eludidos. El decreto explicativo e interpretativo ya está listo, pero los ministerios de economía y de desarrollo económico lo han enviado para que se expida la Autoridad para la Energía y el Consejo de Estado.

Pero ahora la decisión que acaba de adoptar la Agencia Tributaria está dirigida a todos aquellos que deseen solicitar la exención y tiene como objetivo establecer un modelo para todos aquellos que no poseen en sus hogares, incluyendo los de propiedad de los residentes en el exterior, un aparato de televisión (tengamos en cuenta que, según las disposiciones del Art. 1 del R.D.L. del 21/02/1938 n. 246, el canon de televisión debe ser pagado por cualquiera que tenga uno o más aparatos aptos o adaptables a recepción de radio o televisión, independientemente de la calidad o cantidad de su uso – Sentencia constitucional 12/05/1988 n 535 -. Sentencia de la Cámara de Casación 3/08/1993 n.8549 – y con independencia de la residencia del titular).

El plazo para la presentación del modelo es el 30 de abril de 2016 para la presentación en papel o el 10 de mayo para la presentación electrónica. El modelo consta de una sección dedicada a los detalles personales y de una declaración sustitutiva de la no posesión de un aparato de televisión, en aplicación de las disposiciones de la Ley de Estabilidad 2016, que redujo el canon de la RAI a 100 euros, sin embargo previendo el pago con el recibo de la luz.

El modelo está disponible en los sitios de Internet de la Agencia de ingresos www.agenziaentrate.gov.it, del Ministerio de Economía y Finanzas www.finanze.gov.it y de la RAI www.canone.RAI.it.

La declaración puede presentarse de la siguiente manera:

1) por correo postal, correo certificado, enviando el impreso en papel a la dirección de la Agencia Tributaria, Oficina de Turín 1 S.A.T. – Suscripciones puerta TV – PO Box 22-10121 Torino. Da fe la fecha de expedición: la fecha límite para este tipo de entrega es el 30 de abril;

2) en línea a través de la aplicación web de la Agencia de Ingresos, utilizando Fisconline o Entratel credenciales. En este caso, la fecha límite es el 10 de mayo; intermedia entre el 30 de abril: En la reglamentación de los ingresos se detallan las obligaciones de los profesionales (copia al declarante, delegación, recibo).

La presentación de la declaración tardía implica la nulidad de la misma y, por lo tanto, la obligación de pagar la cuota de la RAI, aunque no necesariamente para todo el año: un retraso hasta el 30 de junio no tiene ningún efecto sobre todo el año sino sólo para el segundo semestre.

En la práctica, por lo tanto, se pagará el canon de enero a junio, pero no de julio a diciembre. Recordemos que las tasas llegan a partir de julio (en el que van a entrar en las primeras seis cuotas del año, 60 euros). A partir de 2017 cuando la reforma se aplique plenamente, la declaración equivalente deberá presentarse a partir del 1 de julio del año anterior al 31 de enero.

La presentación fuera de plazo, pero dentro del 30 de junio, implica la exención para el segundo semestre.

Se considera aparato de televisión, por el cual se debe pagar el canon RAI, a un televisor que reciba señales digitales terrestres o satelitales. Así, por ejemplo, un PC u otro monitor, a pesar de que le permite ver los programas a través de Internet, o un viejo televisor analógico, no implican el pago de la tasa, a menos que reciban la señal de difusión por satélite o digital terrestre. Att.ne: El modelo del que estamos hablando es para ser utilizado exclusivamente por los contribuyentes propietarios de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para uso doméstico residencial, para presentar alternativamente a la Agencia de Ingresos:

– La declaración sustitutiva de la no posesión de un televisor, por cualquier miembro de la familia, para cualquiera de las casas en el que el declarante es el titular de la cuenta eléctrica (grupo A);

– La declaración sustitutiva de la no posesión de un aparato de televisión adicional, además de aquella para la que ya ha denunciado la terminación definitiva de la suscripción, por cualquier miembro del registro de familia, en cualquiera de las casas en la que el declarante es titular del suministro eléctrico (cuadro a);

– La declaración sustitutiva que el canon no debe ser debitado de ninguna de las cuentas de electricidad del declarante en cuanto el canon sea debido a la suscripción eléctrica de algún otro miembro de la misma familia (cuadro B);

– La declaración sustitutiva de la pérdida de los requisitos previos de una declaración presentada anteriormente (cuadros A y B en una sección al efecto).

Todos aquellos que en su casa no tienen un contrato de energía eléctrica y no tienen un aparato de televisión, sin embargo, al igual que en años anteriores, deben presentar por correo certificado con acuse de recibo, una declaración de no-posesión de TV a la Agencia de Ingresos, Dirección provincial I de Torino SAT Casilla de Correo de abono de TV Casilla postal n 22, 10121, desde siempre dedicada a la gestión del canon de televisión. Para hacer tal declaración se tendrá que utilizar el formulario proporcionado por la Agencia Tributaria en su página web.

Tenga en cuenta que en virtud de los artículos 75 y 76 del Decreto Presidencial n. 445 de 2000, cualquiera que efectúe declaraciones falsas, o haga uso de documentos falsos será penalizado según lo tipificado en el Código Penal y las leyes especiales, así como la pérdida de los beneficios relacionados otorgados.

Para los residentes en el extranjero que deseen más información sobre el canon de televisión por suscripción está disponible para todos los países fuera de Italia el número 0039 06-87.408.198 con costo a la tarifa del país de donde se llame a Italia.

Como hemos señalado en otros comunicados, somos conscientes de las razones y de los pedidos de nuestros compatriotas residentes en el extranjero que no entienden por qué tienen que pagar una tasa por un servicio que no usufructúan o lo hacen solo en una mínima proporción. Por lo tanto, seguiremos enfatizando en la Legislatura nuestro compromiso de pedir y convencer al gobierno de que elimine o al menos reduzca razonablemente el canon RAI y nos movilizaremos para presentar propuestas de ley y otras iniciativas legislativas dirigidas a ese fin.

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