Se pronunció oficialmente la ANCI (Asociación Nacional de Comunas Italianas) sobre el IMU, a través de su fundación IFEL que, en una nota en materia de facilitaciones sobre tributaciones locales para los inmuebles de nuestros connacionales residentes en el exterior (y a continuación de la resolución n. 6 del MEF del 26 de junio de 2015), ha establecido en días pasados que las comunas italianas – y las oficinas comunales competentes – deben permitir a nuestros pensionados emigrantes la posibilidad de testificar el estado de pensionado valiéndose de una declaración sustitutiva de certificación, a los efectos del DPR n.445 del 2000. Lo comunican los diputados del PD electos en el exterior, Fabio Porta, Marco Fedi, Laura Garavini, Gianni Farina, Alessio Tacconi y Francesca La Marca. Se trata de una disposición muy importante referida a las modalidades de comprobar el cumplimiento del requisito de ser pensionado, información ciertamente no fácil de obtener de las Comunas italianas, pero cuya documentación – se lee en la nota – encuentra cierta dificultad también para los ciudadanos italianos residentes en el exterior. En particular, por numerosos informes recibidos en la ANCI, surgiría que dichas dificultades serían imputables a la imposibilidad de las administraciones competentes en el exterior de emitir la documentación solicitada a los contribuyentes interesados por las oficinas comunales italianas, a los fines del acceso al beneficio en cuestión. En particular, en algunos Estados del exterior no existiría ninguna documentación que atestigüe el estado de pensionado si no sólo el carnet de recaudación y pago de la pensión. Sobre la base de estas consideraciones la ANCI introduce la posibilidad de utilizar la declaración sustitutiva de certificación para nuestros pensionados ciudadanos italianos residentes en el exterior, destinatarios de la norma que equipara a vivienda única el inmueble en posesión en Italia, evitándoles de esta manera tener que procurarse, a veces con mucha dificultad, la documentación suministrada por el ente previsional en el exterior, relativa a su estado de titular de pensión. Se recuerda que el art. 9/bis del Dl n. 47 de 2014 prevé facilidades en materia de IMU, Tasi y Tari para los inmuebles en posesión de ciudadanos italianos residentes en el exterior “ya pensionados en los respectivos países de residencia”. Las facilidades son aplicables solamente en el caso en el cual los ciudadanos italianos residentes en el exterior perciban: a) pensiones en convenio internacional, en las cuales el aporte hecho en Italia se totaliza con el hecho en el exterior; b) pensionados autónomos italianos y pensionados en el exterior.
No se admiten, sin embargo, como beneficiarios de las facilidades, a ciudadanos italianos residentes en el exterior que perciban únicamente una pensión italiana. Para estos últimos sujetos, por ahora excluidos, los parlamentarios del PD electos en el exterior nos hemos comprometido a intervenir en el transcurso de la legislatura para incluirlos también a ellos entre los beneficiarios de las exenciones al IMU.
Comunicado de los diputados del PD electos en el exterior: Farina, Fedi, Garavini, La Marca, Porta y Tacconi