Confusión IMU: Porta (PD) pide al gobierno con preocupación una rápida aclaración para los italianos en el exterior

Se avecinan los vencimientos del IMU pero no es todavía claro el rol de los Municipios y quiénes son los “pensionados” exentos

El Hon. Fabio Porta presentó un pedido de informe en carácter de urgente (suscripto por los demás diputados del PD por el exterior) en la Comisión de Finanzas de la Cámara de diputados para solicitar al Gobierno aclaraciones importantes sobre el IMU, considerando que al día de la fecha no ha sido todavía emitida una circular por parte del Ministerio de Finanzas que interprete y aclare el enredo de normas que se han sucedido, con particular referencia a los derechos y deberes de los ciudadanos residentes en el exterior propietarios de inmuebles en Italia. El Presidente de la Comisión para los italianos en el mundo, preocupado por la proximidad de los “vencimientos del IMU” y del estado de confusión relacionado con la ejecución de la nueva normativa, pide al Gobierno – que deberá dar una respuesta clara en los próximos días – especificar cuáles sujetos están incluidos en la categoría de “pensionados” y por lo tanto exceptuados del pago, y si para todos los otros excluidos de la exención vale la facultad de los municipios de equiparar sus inmuebles a la de vivienda principal. Se puede observar en la ley n. 80 del 23 de mayo de 2014, que prevé expresamente la eliminación de la norma que concede a los municipios la facultadde asimilar a una vivienda principal las unidades inmobiliarias que posean en Italia los ciudadanos no residentes. Además asimila al régimen IMU previsto para la vivienda principal a la unidad inmueble que posean los ciudadanos italianos“pensionados” no residentes en el territorio del Estado e inscriptosen el registro (Anágrafe) de los italianos residentes en el exterior (AIRE) a título de propiedad o usufructo en Italia, a condición de que no esté alquilada o dada en comodato de uso (además debe ser precisado que sobre dichos inmuebles la TARI y la TASI son aplicadas de manera equiparada). En resumen, dichos inmuebles en posesión de pensionados gozarán de la exención del IMU, si no se trataran de inmuebles “de lujo” (categorías catastrales A/1, A/8 y A/9); si no usufructuaran de la alícuota equiparada al 0,4 por ciento y de la detracción de 200 euros prevista por la ley. En su pedido de informe el Hon. Porta pregunta al Ministerio de Finanzas si entiende que los Municipios podrán, en virtud de su potestad legislativa – no obstante la ley nacional – , introducir reglamentos que prevean la asimilación a la vivienda principal de las unidades inmuebles que ciudadanos italianos residentes en el exterior posean en Italia y se lo califique como “pensionado”, estatus necesario en la nueva normativa para usufructuar la asimilación a vivienda principal del inmueble en posesión en Italia a partir del 2015. Se refiere a la titularidad de pensiones italianas, si bien también en acuerdos internacionales, de pensión exterior, ambas, o con la titularidad de cualquier tipo de pensión (también por invalidez) prescindiendo de la nacionalidad del ente que eroga.

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