Otro procedimiento de infracción más contra Italia por parte de la Comisión Europea en materia de exenciones fiscales para los pensionados residentes en el extranjero en relación con la exención parcial del impuesto municipal IMU y del impuesto sobre los residuos Tari.
Como es sabido, actualmente se concede una bonificación fiscal a los titulares de pensiones en régimen internacional con Italia y a los propietarios de inmuebles en Italia que se benefician (sobre un único inmueble destinado a uso residencial no alquilado) de una reducción del 50% para el IMU y de dos tercios para el TARI.
De hecho, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Italia (INFR(2025)4015) argumentando que la legislación italiana no respeta el derecho comunitario consagrado en los reglamentos europeos sobre la libre circulación de personas y la libertad de establecimiento porque, según la interpretación de la Comisión de la nueva ley italiana que entró en vigor en 2021, establece que los pensionados en cuestión (no residentes en Italia) pueden beneficiarse de los descuentos sólo con la condición de que:
1) residan en el país extranjero que paga el monto prorrateado;
2) que han cotizado tanto al sistema de seguridad social italiano como a un sistema de seguridad social extranjero con el que existe un acuerdo internacional con Italia, olvidándose así de incluir en las prestaciones a los pensionados residentes en el extranjero que poseen propiedades en Italia y que no son titulares de una pensión en virtud del acuerdo pero que, sin embargo, han trabajado y cotizado a los sistemas de seguridad social de organizaciones internacionales.
En términos simples, la Comisión sostiene que el derecho a beneficios fiscales debe concederse (porque actualmente – según la Comisión – la legislación vigente no lo permite) incluso a quienes no residen en el país extranjero que paga la prorrata sino en otro país y a quienes residen en el extranjero y son pensionados de organizaciones internacionales, que serían discriminados por el solo hecho de haber ejercido su derecho a trasladarse a otro Estado miembro de la UE/EEE o de haber trabajado para una organización internacional durante su carrera profesional.
Italia tiene ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, este último podrá decidir emitir un dictamen motivado y llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. SIN EMBARGO.
En nuestra opinión, la Comisión Europea no interpretó correctamente la legislación vigente y, por tanto, sacó conclusiones equivocadas. De hecho, no es del todo cierto que la ley establezca que los pensionados que se benefician de las prestaciones deben residir en el país extranjero que proporciona la pensión prorrateada. He aquí el texto de la ley (art. 1, apartado 48 de la ley del 30 de diciembre de 2020, n. 178 – Ley de Presupuesto para 2021) que no deja dudas al respecto: “A partir del año 2021, para una sola unidad inmobiliaria de uso residencial, no alquilada ni cedida en préstamo para su uso, propiedad en Italia en régimen de propiedad o usufructo por sujetos no residentes en el territorio del Estado que sean titulares de una pensión devengada en virtud de un acuerdo internacional con Italia, residente en un país asegurador distinto de Italia, el impuesto municipal… se aplica a la medida de la mitad y el impuesto sobre residuos… se adeuda a una medida reducida de dos tercios”.
En realidad, la expresión “residentes en un país asegurador distinto de Italia” no significa -como afirma erróneamente la Comisión- que la ley establezca que deben residir en el país extranjero que establece la prorrata, sino más simplemente que deben residir en el extranjero -en cualquier país que lo sea- y no en Italia. Paradójicamente, el Departamento de Finanzas del MEF cometió el mismo error de interpretación en la Resolución 5/DF de 2021, que en un pasaje de la Resolución establece que uno de los requisitos para tener derecho a descuentos fiscales es tener residencia “en un Estado asegurador distinto de Italia”, indicando – pero hemos visto erróneamente – que esa expresión significa que debe haber coincidencia entre el Estado de residencia, distinto de Italia, y el Estado que proporciona la pensión. Pero el legislador ya había previsto posibles conclusiones de la Comisión al escribir precisamente este término, que en realidad no obliga en absoluto al pensionado (como ahora afirma erróneamente la Comisión y como también afirmó erróneamente el Departamento de Finanzas en 2021) a residir en el Estado que proporciona la prorrata, violando así los principios de libre circulación.
Se ha creado una situación paradójica en la que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra Italia derivado de una interpretación errónea de las normas vigentes con el apoyo indirecto del Departamento de Finanzas del MEF, que a su vez había interpretado incorrectamente la ley.
Lo cierto es que la Comisión no cuestionó las ventajas fiscales, sino sólo una limitación de residencia que en realidad la ley no prevé.
Será interesante seguir la evolución del conflicto y ver cómo responderá Italia a las deficiencias señaladas por la Comisión en un contexto de total confusión interpretativa por ambas partes. Sobre la segunda conclusión de la Comisión contra la ley de 2021, según la cual los pensionados de organizaciones internacionales no tienen derecho a ventajas fiscales IMU y TARI sobre las propiedades que poseen en Italia, sólo podemos subrayar que estos temas no eran el objetivo del legislador, sino los antiguos emigrantes italianos que se fueron a trabajar al extranjero con grandes sacrificios. Cuando sea necesario, actuaremos a nivel político y legislativo, considerando también que el Partido Demócrata ha lanzado numerosas iniciativas para mejorar la legislación en esta materia.
Fonte: Oficina de Prensa Excmo. Fabio Porta