Ha llegado la hora del pago inicial de IMU y TARI y muchos italianos jubilados que viven en el extranjero y poseen propiedades en Italia se preguntan si tienen derecho a la reducción de impuestos prevista por la legislación italiana.
En particular, a lo largo del tiempo, nuestros compatriotas han denunciado interpretaciones restrictivas por parte de algunos municipios que se han negado – erróneamente en nuestra opinión, y más adelante explicamos por qué – a reconocer la reducción del Imu-Tari a los poseedores únicamente de prorrateos italianos, aunque sea de conformidad con un acuerdo internacional.
Como se sabe ahora, teniendo en cuenta que la Comisión de la UE había iniciado un procedimiento de infracción contra Italia, concluido el 30 de octubre de 2020, subrayando el trato preferencial y potencialmente discriminatorio a favor de los pensionistas italianos en relación con los impuestos inmobiliarios, el régimen de facilitación previsto para el IMU, el TASI y el TARI por el art. 9-bis, del Decreto Legislativo núm. 47 de 2014, había sido eliminado del art. 1, párrafo 48 de la ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178 – Ley de Presupuesto para 2021 que dice lo siguiente: “A partir del año 2021, para una sola unidad inmobiliaria de uso residencial, no alquilada ni cedida en préstamo para su uso, de propiedad o usufructo en Italia por sujetos no residentes en el territorio del Estado titulares de una pensión devengada en virtud de un acuerdo internacional con Italia, residentes en un Estado asegurador distinto de Italia, el impuesto municipal específico a que se refiere el artículo 1, párrafos 739 a 783, de la ley de 27 de diciembre de 2019, n. 160, se aplica en el importe de la mitad y el impuesto sobre los residuos que tienen naturaleza de impuesto o la tarifa sobre los residuos que tienen naturaleza de contraprestación, de los cuales, respectivamente, en el párrafo 639 y en el párrafo 668 del artículo 1 de la ley de 27 de diciembre de 2013, n. 147, se debe en una cantidad reducida de dos tercios”.
Esta ley prácticamente abolió la norma que preveía la exención en favor de los pensionados italianos inscritos en la Aire y titulares de una pensión extranjera y, en su lugar, introdujo una reducción del 50% del IMU y de dos tercios del TARI en favor de los pensionistas – no necesariamente inscritos en la Aire e independientemente de su nacionalidad – titulares de una pensión (prorrateada) en régimen internacional con Italia que residen en el extranjero.
El problema ahora es comprender si incluso el prorrateo italiano por sí solo puede considerarse una pensión según el régimen internacional que entra dentro del ámbito de aplicación de la nueva norma, incluso si uno aún no es titular de un prorrateo extranjero.
En nuestra opinión, la respuesta debe ser afirmativa porque la prorrata italiana, como nos explica el MEF en la Resolución n. 5/DF, es también una pensión en virtud de un acuerdo internacional, es decir, que se devenga mediante la suma de las cotizaciones pagadas en Italia con las pagadas en el extranjero, en un país acordado, tanto europeo como no europeo.
De hecho, vale la pena subrayar que el término “Acuerdo con Italia” fue adoptado por el legislador no para limitar el reconocimiento de los beneficios a la titularidad únicamente de la pensión extranjera en el acuerdo, sino más bien para impedir que un pensionado residente, por ejemplo en Suiza, propietario de una propiedad en Italia y titular de una pensión en un acuerdo internacional entre Suiza y Alemania, pueda obtener los beneficios. Por lo tanto, la expresión “Acuerdo con Italia” restringe la concesión de prestaciones únicamente a los titulares de una pensión devengada sumando las cotizaciones pagadas en el país de emigración con las pagadas en Italia y esto se aplica sobre todo a los trabajadores emigrantes italianos.
Por lo tanto, sobre la base de lo expuesto hasta ahora – y de las razones por las que el legislador tuvo que utilizar el término “…con Italia” explicadas anteriormente – se puede afirmar que la categoría de “pensión devengada en virtud del acuerdo internacional con Italia” incluye tanto las pensiones extranjeras en virtud del régimen europeo como las pensiones extranjeras en virtud del acuerdo bilateral y las pensiones italianas (prorrateadas) acumuladas en el régimen de agregación, incluso si los titulares únicamente de la prorrata italiana aún no han devengado el derecho a la prorrata extranjera adeudada por la edad de jubilación (retrasada) en el país extranjero. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la disposición las pensiones devengadas exclusivamente, es decir, sin recurrir a la agregación, en el extranjero o en Italia. Evidentemente pedimos a nuestros compatriotas que nos informen de cualquier posible interpretación por parte de los municipios que no se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Fonte: Oficina de Prensa Excmo. Fabio Porta