Puerta (PD) / pensiones: ¿Flexibilidad en la edad jubilatoria también para los italianos en el exterior?

Roma, 25 de Julio, 2016 -. Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta

 

Desde hace algunos años, el sistema de pensiones italiano está en constante evolución. Hubo numerosas reformas y ajustes a veces con consecuencias negativas sobre los derechos y expectativas de los italianos en Italia y de los italianos en el extranjero a quienes comúnmente se les aplican las normas nacionales con correctivos y las protecciones que establecen los convenios internacionales de seguridad social. El resultado más evidente de las reformas ha sido aumentar la edad de jubilación tanto para hombres como para mujeres, obviamente incluso para aquellos que viven en el extranjero que han activado o activarán el mecanismo de la totalización. La voluntad del gobierno de introducir la flexibilidad (opción que podría ejercerse en determinadas circunstancias también por nuestros compatriotas) no ha encontrado lugar en la Ley de Estabilidad para el 2016 donde sin embargo se aprobaron leyes “buffer”, como la extensión de un año para la opción de la mujer, la séptima salvaguarda para los retiros voluntarios por restructuración y el tiempo parcial subvencionado para los que están cerca de la edad jubilatoria, medidas estas últimas que no han prácticamente involucrado a los italianos en el exterior. Sin embargo, sobre la mesa del Gobierno y del Parlamento, con el estímulo y la cooperación de los sindicatos, han cuestionado algunos supuestos para aplicar la flexibilidad que saldrá con la próxima ley de estabilidad o incluso antes, con reglas ad hoc. Los sindicatos quieren un cambio estructural en la ley de pensiones y un sistema que permita introducir flexibilidad. Lo más destacado de las reformas en estudio serían los llamados anticipo jubilatorio (siglas en italiano APE), que según el Gobierno debería permitir el retito – con un tratamiento de reducción – tres años antes de la edad de jubilación actual (recordemos que en el sistema retributivo o mixto es, para la vejez, de 66 años y siete meses para los hombres y las mujeres en el sector público, y 65 años y tres meses para las mujeres en el sector privado y 66 años y un mes para la autónoma). La EPA, cuyo complejo del mecanismo aún no se ha definido, sería financiado por los bancos y el reembolso por parte de los jubilados lo harían con un plan de deducciones futuras de las pensiones. Por razones técnicas y legales, supongo que va a ser muy difícil, si no imposible, que este mecanismo de flexibilidad jubilatoria también se puede aplicar a los italianos residentes en el exterior. Sin embargo, podría ser interesante para los italianos en el exterior, ya que es más fácilmente aplicable a ellos, la ley propuesta por el ex ministro de Trabajo, Cesare Damiano, que prevé una salida temprana de 62 años con 35 años de aportes (sería válida en este caso la totalización con aportes en el exterior) con una penalización de la asignación (en la propuesta hay una disminución de los requisitos contributivos para las pensiones por vejez a 41 años). Otra hipótesis es reestablecer la edad de pensión de jubilación desde los 62 años, pero con 38 años de contribuciones acreditadas (en este caso sería el mecanismo de totalización con aportes extranjeros): único problema es que esta hipótesis no prevé una penalización por salida anticipada y por lo tanto sería más costoso que otros. Por último, en la mesa de discusión y negociación existe la posibilidad de jubilarse antes, con la condición de que el cálculo se haga todo con el sistema contributivo, como saben los expertos, es mucho más penalizante sobre el importe. Las hipótesis de reforma, obviamente, no se agotan aquí, se está de hecho discutiendo la ampliación del público con derecho a la 14ma, sobre la ulterior extensión de la “zona sin impuestos”, y otras. Personalmente, voy a seguir controlando y verificando que en la discusión sean protegidos los derechos de los italianos residentes en el extranjero (como lo hicimos con la ley de “pobreza” de la que hicimos la supresión toda referencia a la racionalización de las prestaciones de asistencia social proporcionados fuera del INPS ) y para mantenerse informados a nuestros compatriotas de todas aquellas medidas que puedan referirse a ellos con el fin de consolidar y mejorar el sistema de leyes y normas que rigen la protección socio previsional del mundo de la migración.

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